JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5541, intentada por CECILIA PEÑARANDA DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.485, asistida por la abogada María Judith Zambrano Bushey, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.342, contra EDGAR IDELSO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.132, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, la cual corre inserta a los folios 32 y 33 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante CECILIA PEÑARANDA DE ACEVEDO, asistida por la abogada María Judith Zambrano Bushey y por el demandado EDGAR IDELSO BARRETO F., asistido por el abogado Héctor Dávila Ocque, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; una vez conste en autos que se haya cumplido con las obligaciones asumidas en la transacción, se procederá al archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión.