JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
EL presente juicio signado con el N° 3785, intentado por FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.229, apoderado judicial de ROMAN ANTONIO ROA PINEDA, contra ISMAEL NAVARRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.362, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y vista el acta de fecha 19 de diciembre de 1990, mediante la cual la ciudadana Rosa Briceño de Navarro en su condición de cónyuge del demandado y el abogado actor suscribieron un acuerdo, el cual corre inserto al folio 23 y vto del cuaderno de medidas.
Por lo que respecta al acuerdo efectuado en la diligencia antes referida; este Tribunal le da su APROBACIÓN, pero se ABSTIENE de homologar el mismo, por cuanto a la ciudadana ROSA PRESFITERA BRICEÑO DE NAVARRO, no es parte en el juicio, ya que a la misma ni se le pretende ni se le reclama en el libelo de la demanda, por lo tanto no puede ser sujeto en cualidad suficiente para transar con la parte accionante, y ASI SE DECIDE.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo realizado en diligencia de fecha 19 de diciembre de 1990, por el abogado actor FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN y por la ciudadana ROSA P. BRICEÑO DE NAVARRO, asistida por el abogado Ramón Navas Vera, en los términos allí establecidos; pero no se homologa por lo antes expuesto, y acuerda:
• LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada el 18-12-1990
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
Marilú
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