JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3795, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogada MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.405, en su carácter de endosatario en procuración, contra MAXIMILIANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.246.120; y vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2004, suscrita por la parte actora, en virtud de la cual desiste de la acción en la presente causa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 07 de julio de 2004.
• Entregar a la parte actora original de la letra de cambio.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
Marilú
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