PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
198º y 149º
Actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente.
SOLICITANTE: ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.43.764.890, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), domiciliadas en Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
OBLIGADO: HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.927.444, agente policial, domiciliado en Umuquena, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 1253-02
I
NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2007, la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), presenta ante este Despacho Judicial, solicitud de Aumento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, todos ya arriba identificados.
Arguye quien demanda, que la cantidad que el demandado, como padre aporta para su hija, no alcanza para los gastos de la niña; razón por la cual solicita que la Obligación de Manutención sea aumentada a la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad; de igual modo que la niña sea incluida en los beneficios de seguro social y regalos de navidad, que le corresponden ya que su padre es funcionario policial.(fl.74)
Al folio 75, riela auto por medio del cual el Tribunal exhorta a la parte accionante, aportar la dirección de residencia o del lugar de trabajo del demandado, a objeto de proceder a la citación del mismo.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007, la demandante aporta dirección para la citación del obligado.(fl.76)
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, es admitida la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, ordenándose en consecuencia la citación de la parte demandada, así como la notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público, de igual modo se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la citación de la parte demandada.(fls.77-81)
Al folio 89, auto de fecha 07 de febrero de 2008, por el cual se da por recibido las resultas del exhorto sin cumplir, ya que según la diligencia del Alguacil del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; no fue posible ubicar al demandado y según información dada por funcionarios de Politáchira, el ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, no labora en las mismas.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, (fl-93) la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, solicita la publicación de cartel de citación de la parte demandada; lo cual es acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de marzo de 2008; librándose en consecuencia el Cartel Único de Citación.(fl-94)
Al folio 96, riela diligencia de fecha 28 de abril de 2008, por la cual, la ya identificada parte demandante, consigna ejemplar del diario donde aparece publicado cartel único de citación.
De fecha 28 de abril de 2008, constancia de la ciudadana Secretaria de este Tribunal, de haber procedido a la fijación del cartel de citación.
Riela al folio 100, acta del Tribunal de fecha 02 de mayo de 2008, por la cual se deja constancia de la no comparencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados, a la realización del acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia desierto el acto.
Auto de fecha 06 de mayo de 2008, por el cual se designa al abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.475, como defensor Ad-Litem del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES.
Al folio 102, de fecha 06 de mayo de 2008, boleta de notificación al identificado abogado, a fin que de su aceptación o excusa al cargo encomendado; notificación debidamente practicada conforme se desprende de la diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2008.(fl.103- vuelto)
Por diligencia fechada el 14 de mayo de 2008, el abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, acepta el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de Ley.
En fecha 15 de mayo de 2008, vista la aceptación del defensor Judicial, se procedió a su citación mediante boleta, a objeto de dar contestación a la demanda; la misma fue practicada conforme se desprende de la diligencia del Alguacil de este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2008; el identificado defensor, en la oportunidad de Ley, dio contestación a la demanda mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2008, en la cual rechazó, negó y contradijo en todos y cada uno de sus puntos, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ.(fl.108-vuelto)
II
MOTIVA
Estando la presente causa dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora, ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, quien actúa como representante legal de su hija, la niña (se omite el nombre), se refiere al Aumento de la Obligación de Manutención, que en la actualidad aporta el ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES; estima la demandante la obligación en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) para gastos de estudio y de navidad; de igual modo solicita que la niña sea incluida en el seguro, así como del beneficio de regalos que en el mes de diciembre le corresponden por ser hija de un funcionario policial.
Debidamente notificado el ciudadano Fiscal VIX del Ministerio Público, y habiéndose librado exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de practicar la citación del demandado; en fecha 07 de febrero de 2008, son recibidas sin cumplir las resultas del señalado exhorto.
A solicitud de la parte actora, se libra el Cartel Único de Citación de la parte demandada, de conformidad con el contenido del artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual fue debidamente publicado, consignado y fijado por este Tribunal; todo con el objeto de la comparecencia de la parte demandada.
Llegada la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, declarándose en consecuencia desierto el acto.
En aras de la garantía del debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la no comparencia de la parte demandada, ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, este Juzgado procedió a designar como Defensor Judicial, al abogado en ejercicio de su profesión, HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, ya supra identificado; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Debidamente citado el defensor Ad-Litem, el mismo dio contestación a la demanda en la oportunidad legal; negando, rechazando y contradiciendo en todos y cada uno de sus puntos, la pretensión de la parte actora.
Abierta la causa a pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, y al no haber la accionante acompañado a su escrito de solicitud, medio probatorio alguno, no hay material probatorio a valorar.
Dispone el artículo 76, segundo aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el Principio del Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, vista la actitud contumaz del demandado, quien legalmente citado a través del Cartel Único de Citación, librado de conformidad con lo establecido en el artículo 515 eiusdem, no compareció a la celebración del Acto Conciliatorio previsto en el artículo 516 de la misma Ley especial, razón por la cual en aras de garantizar su derecho a la defensa, contenido dentro del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, este Tribunal le designó Defensor Judicial, quien previo cumplimiento de las formalidades de Ley; dentro de la oportunidad legal dio contestación a la demanda; escrito en el cual, se limitó a negar, rechazar y contradecir, la pretensión de la parte actora; y no habiendo el demandado, a través de su Defensor Judicial, promovido prueba alguna, capaz de desvirtuar la pretensión de la parte demandante; es forzoso para este Tribunal, de conformidad con el contenido de los artículos 26, 49 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, representante legal de su hija, la niña (se omite el nombre), en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, representado por el Abogado Henry José Parra Sánchez, todos supra identificados. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud que por Aumento de Obligación de Manutención, presentara la ciudadana ELIZABETH PAVAS MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-43.764.890, representante legal de su hija, la niña (se omite el nombre), en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.927.444, funcionario policial de Politáchira.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, debe aportar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre), en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF.200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF.200,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No.0007-0055-05-0010026387, de Banfoandes, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la niña (se omite el nombre), deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, ya identificados.
CUARTO: Se ordena al demandado HECTOR ANTONIO CONTRERAS PUENTES, incluir a su hija, la niña (se omite el nombre), en el servicio de seguro y en el beneficio de regalos de navidad; que como hija de funcionario policial de Politáchira, le corresponden.
QUINTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, (11:00a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp: N°1253-02
PAGP/rmmr
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