REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de junio de 2.008

198° y 149°

Visto el Desistimiento efectuado en el expediente N° 1596-04 por Obligación de Manutención, inserta a los folios 37 y 38, de fecha 04 de junio de 2008, por la ciudadana AIRLEN MILDRED GONZÁLEZ BORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.693.288 y su aceptación por el ciudadano WILMER PAEZ MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.364.303; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para disponer del objeto sobre que verse la controversia, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso estableciendo así las partes un acuerdo beneficioso para el niño; precisados como han sido, los términos en cuanto a la manutención del niño (se omite el nombre), no siendo ello contrario al Principio del Interés Superior del Niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archivase el expediente. Una vez vencido el lapso de Ley para interponer recurso. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Sria.,



lisbeth