REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
198º y 149º

Actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDANTE: ANA SIRELI ARIAS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.126.343, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), domiciliadas en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.159.285, domiciliado en el Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 1832-06

I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante escrito en 02 folios útiles y sus anexos en 03 folios útiles, presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 20 de noviembre de 2006, por la ciudadana ANA SIRELI ARIAS PADILLA, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), domiciliadas en San Antonio del Táchira, por Fijación de Obligación de Manutención; en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MALDONADO, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, ambas partes supra identificadas.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, es admitida la solicitud, acordándose en consecuencia la citación del demandado, la notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público, y se libra exhorto al Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de la citación del demandado. (fls.6-11)
Por auto de fecha 13 de junio de 2007, es recibido por ante este Tribunal, resultas del exhorto remitido; donde el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas devuelve sin cumplir, ya que no fue posible citar al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MALDONADO, pues según lo señala el Alguacil, de la información suministrada, no conocen al demandado ni la tienda indicada.

II
MOTIVA
Este Juzgador, de la revisión que de las causas realiza sobre la base del contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observa que desde el día siguiente a la fecha del auto de este tribunal de la causa, donde se da por recibido las resultas del exhorto enviado para la citación del demandado, vale decir, 13 de junio de 2007, hasta hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora demandante, diligencie aportando dirección donde poder ubicar al demandado o solicitando la publicación de un único cartel de citación; es decír, no ha efectuado acto alguno a fín de impulsar el curso de la presente causa.

Dispone el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución planteada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la parte actora demandante, los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo, vulnerando de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Reiterado es el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio de las actas procesales se verifica, que desde la fecha del auto de este Juzgado de Municipio, donde se da por recibido las resultas del exhorto sin cumplir, pues no fue posible ubicar al demandado de acuerdo a la dirección suministrada por la demandante, hasta la fecha de la presente decisión, ha transcurrido un (01) año, doce días (12) días, sin que la solicitante haya dado el debido impulso procesal, inactividad esta que supera con creces el supuesto de hecho de la ya indicada norma adjetiva.
Considera este Jurisdicente, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal, basado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas sometidas a su conocimiento; sentencia que es apelable libremente. Por tanto, conforme a las normas citadas, es procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se Decide.



III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en la que la ciudadana ANA SIRELI ARIAS PADILLA, en representación de su hija, la niña (se omite el nombre), demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MALDONADO, ya identificados.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa, signada con el No.1832-06
TERCERO: Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía XV del Ministerio Público, mediante boleta la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.


La…

Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.











Exp.1832-06
PAGP/rmmr