REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE POR MANUTENCION No. 1298-2008


PARTES:
DEMANDANTE: LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 13, vereda 02 B-22, sector Norte Sur,, barrio 19 de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16.721.665.
DEMANDADO: WILMER CHACON ROMERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.720.719, residenciado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: WILMER JOSÉ ROMERO, venezolano, de 3 años de edad.
OBLIGACION DE MANUTENCION.


Al folio (1) aparece EXPEDIENTE No. 045-08, denunciante Leidy Mireya Nuncira Galviz, cédula de identidad V-16.721.665, denunciado: Wilmer Chacón Romero, cedula de identidad V-16.720.719, Niños, niñas y/o adolescentes Wilmer José Chacón Nuncira, fecha del acuerdo 27-05-2.008.

Al folio (2) aparece registro de denuncia hecho por la ciudadana LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ, quién manifestación en relación a los hechos que se denuncian lo siguiente: El me dejo cuando el niño tenia un mes y medio de nacido, lo fui a demandar y empezó a ayudarme pero fue poco desde esa oportunidad no me ayuda para nada, el niño es muy enfermito y me sale con groserías, que para eso tengo marido, para que me de”.

Al vuelto del folio (2) se acordó como acción dispuesta: Se procede a notificar al ciudadano WILMER CHACON ROMERO, para el día 20-05-08 a las 3 P.M.

Al folio (3) aparece acta realizada en fecha 20 de Mayo de 2.008, en el cual la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ, en su condición de Defensora del Niño y del

Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira deja constancia de la asistencia de la ciudadana LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ, al acto conciliatorio en materia obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, fijado para el día de hoy a las 3 de la tarde, pero el mismo no se efectuó por la inasistencia del ciudadano Wilmer Chacón, procediéndose a levantar acta transcurrida una hora de espera, fijándose nuevamente el acto para el día 27-05.2008 a las 10 A.M.

Al folio (4) aparece acta de acuerdo conciliatorio realizado entre las partes con la comparecencia de la ciudadana LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ, y el ciudadano WILMER JOSÉ CHACON NUNCIRA, se entrevistaron a las partes y después de dialogar sobre la naturaleza del presente procedimiento de conciliación, manifiestan en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna en el presente acuerdo y en pleno uso de sus facultades y que convienen el siguiente acuerdo: “El ciudadano Wilmer Chacón Romero, manifiesta que ofrece para su hijo, el niño Wilmer José Chacón Nuncira, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs F. 150) a lo cual la ciudadana LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ, los cuales serán entregados a la referida ciudadana los días 15 y 30 de cada mes, de igual forma acuerda en establecer dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual paras los gastos navideños y útiles y uniformes escolares de su hijo, en cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartido en un 50% por cada progenitor”, surtiendo efecto el presente acuerdo de manera inmediata entre las partes.

Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño. WILMER JOSÉ.

Al folio (7) aparece fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY MIREYA NUNCIRA GALVIZ.

Al folio (8) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER CHACON ROMERO.

PARTE DISPOSITIVA.

Revisadas y analizadas detenidamente como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA DEFENSORIA LOCAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de

conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber realizado las partes conciliación tanto de la parte solicitante como de la parte requerida en el presente caso, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor deL NIÑO: WILMER JOSÉ CHACON NUNCIRA, venezolano, de 3 años de edad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) mensuales, los cuales serán entregados a la prenombrada ciudadana, los días 15 y 30 de cada mes, mas dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual los cuales serna para gastos navideños, útiles escolares acordando las partes de que los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal, Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dos (2) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. 188 años de la In dependencia y 189 años de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve (9) de la mañana del mismo día de hoy.

LA SRIA

Abg. María Esperanza Guerrero.

mdes