REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1051-2006
PARTES:
DEMANDANTE: ENCARNACIÓN CHACON ROBLES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.731.235 domiciliada en la calle 7 Barrio san José, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: GERMAN LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.763.705, domiciliado en el Barrio Libertador, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños DHAMELYS YEMILE y MARIA NATALIA LUNA CHACON respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Al Vto. del folio 16 del presente expediente corre acuerdo de fecha 28-06-2007, realizado ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en la cual consta que el ciudadano GERMAN LUNA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad declaro lo siguiente: que aumentará el pago de la Obligación alimentaria a Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales los cuales depositará en la cuenta aperturada para tal efecto. Además depositará el doble de dicha cantidad es decir Trescientos Mil Bolívares para el mes de agosto y diciembre para compra de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares y estando presente la solicitante de autos ciudadana ENCARNACIÓN CHACON ROBLES firmo de manera voluntaria en señal de conformidad dicho acuerdo.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano GERMAN LUNA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana ENCARNACIÓN CHACON ROBLES este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y los demás gastos de médicos y medicinas correrán por cuenta de los dos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintiséis (26)
días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE
(L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1051-2006 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ENCARNACIÓN CHACON ROBLES, DEMANDADO: GERMAN LUNA; MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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