REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA LILIANA GONZALEZ GUERRERO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-37292030, domiciliada en: Barrio Viento, parte baja, casa de zinc, de la casa cultural hacía arriba subiendo, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos CASTRO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.802, domiciliado en: Barrio El Lago La Machirí.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 732
En fecha de hoy, se recibió con oficio Nº 20-F13-1263-07, de la Fiscalía Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, del Estado Táchira, constante de 07 folios útiles, ACTA CONCILIATORIA entre los Ciudadanos SANDRA LILIANA GONZALEZ GUERRERO y JOSE ENRIQUE CASTRO BAUTISTA, identificados plenamente en autos donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00) mensuales, los cuales serán entregados con mercado contentivo de víveres, lácteo, verduras, carnes y pescado de manera directa y personal a la mencionada ciudadana, la cual firmara un acuse de recibo por la entrega de cada mercado, en lo que se refiere a los gastos extras en diciembre el padre se compromete a comprar dos mudas de ropa a sus hijos con sus zapatos y respectivos regalos y cuando empiecen a estudiar los gastos de uniformes y útiles, quedando entendido que los gastos médicos y medicinas serán comprendidos el 50% por el padre y el 50% por la madre previo informe médico y récipes médicos.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los Ciudadanos SANDRA LILIANA GONZALEZ GUERRERO y JOSE ENRIQUE CASTRO BAUTISTA, de fecha 28 de abril del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 732, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300.00), los cuales serán entregados por el padre con mercado que comprende víveres, lácteos, verduras carnes y pescados de manera directa y personal a la ciudadana Sandra Liliana la cual firmara recibo de acuse a la hora de entrega de cada mercado.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre la comprará dos mudas de ropa con sus zapatos y respectivos regalos a los niños.
TERCERO: Cuando los niños empiecen a estudiar se encargará de los útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
SEXTO: El monto de la pensión será aumentada en un 20% anualmente proporcionalmente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 732 y se libró oficios bajo los Nºs: 383 y se dejó copia para el archivo del tribunal.-
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