REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY ROSSANA FIGUEROA CABALLERO, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.541.628, domiciliada en: Sector La Cuchilla, vereda 2, a media cuadra del comedor popular, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en representación de su hijo de 36 semanas de gestación.
PARTE DEMANDADA: JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.598.092, domiciliado en: Barrio Sucre, carrera 3 con calle 16, al frente de la carpintería Adarmes, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como carpintero en el mismo lugar donde reside.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS (NEONATAL)
EXPEDIENTE N° 736
En fecha de hoy, se recibió con oficio N° 034-08, de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, del Municipio Córdoba del Estado Táchira Acta Conciliatoria N° 391-05-08-DMC, de fecha 02 de Junio del 2008, constante de cinco (05) folios útiles y con la presencia de los Ciudadanos: JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ y LEIDY ROSSANA FIGUEROA CABALLERO, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 50.00) semanales en una cuenta de ahorros que mandara a expedir el Juzgado del Municipio; El padre se compromete a cancelar los siguientes gastos: pago de los costos en el centro asistencial donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que el niño nazca en condiciones y nivel de vida adecuado, y se compromete junto la madre cumplir con lo establecido en el Articulo N° 30 de la L.O.P.N.A. en igualdad de condiciones con la madre los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que en ép Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ y LEIDY ROSSANA FIGUEROA CABALLERO, y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 736, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Formal de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00), semanales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El OBLIGADO JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, se compromete en la medida de sus posibilidades, colaborar con los siguientes gastos: pago de los costos en el centro asistencial donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que el niño nazca en condiciones y nivel de vida adecuado.
TERCERO: La madre del niño(a), LEIDY ROSSANA FIGUEROA CABALLERO, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño en gestación tomando todas las medicinas pertinentes para tal fin y a administrar con sensatez el dinero recibido del obligado, a fin de reunir para el parto y compra de los artículos necesarios para el bebé.
CUARTO: Queda establecido entre las partes, JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ se hará responsable después del nacimiento del niño(a), de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijada por este Despacho en el momento de la solicitud de la solicitud.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representados por su progenitora.
SEPTIMO Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los trece (16) días del mes de junio del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS P.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 736, y se libro oficio bajo el Nº: 406, 407,408, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
|