REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2646-06

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ANA GLADYS CARVAJAL GUITERO.

DEMANDADO: JOSE ANGEL SANTOS.

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2008, presente de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivo establecido en la boleta de notificación y dándose por citado para la realización del presente acto conciliatorio, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANA GLADYS CARVAJAL GUITERIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.555 y JOSE ANGEL SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.527. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de Los hermanos SANTOS CARVAJAL. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ANGEL SANTOS, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) fuertes solicitados por la ciudadana Ana Gladys Carvajal Guitero, así mismo que me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme en el mes de agosto y en la temporada navideña a cubrir los gastos propios de esa temporada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA GLADYS CARVAJAL GUITERIO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”.Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para el depósito de la obligación de manutención acordada. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE ANGEL SANTOS

ANA GLADYS CARVAJAL GUITERIO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ