REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3041-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: BETTY ISABEL TORRES RANGEL.
DEMANDADO: OSCAR FUENTES LEON.
En el día de hoy, diez (10) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos BETTY ISABEL TORRES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.758 y OSCAR FUENTES LEON, titular de la cédula de identidad Nº 23.163.136, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de Los hermanos FUENTES TORRES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR FUENTES LEON, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes ( Bs. 200ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando nota, así mismo manifiesto al Tribunal que a partir del mes de enero de 2009, la obligación de manutención para mis hijos se aumentara a la cantidad de trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300ºº) y las cuotas extraordinarias la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes ( Bs. 400ºº)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY ISABEL TORRES RANGEL, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”.Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos medico y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo se acuerda librar comunicación al Fiscal Décimo Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
OSCAR FUENTES LEON
BETTY ISABEL TORRES RANGEL
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ