REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3044-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN BUITRAGO CONTRERAS.

DEMANDADO: FREDDY ORLANDO ORDUZ RANGEL.


En el día de hoy, diez (10) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BUITRAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.667 y FREDDY ORLANDO ORDUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.469.241, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de Los hermanos ORDUZ BUITRAGO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ORLANDO ORDUZ RANGEL, quien manifestó: “Que Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) mensual y la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº), para los meses de agosto y diciembre adicionales a la cuota mensual, los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando nota, así mismo que hago entrega en este mismo acto de la cuota correspondiente al mes de junio de 2008”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUITRAGO CONTRERAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos medico y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Igualmente se insta a las partes a que fijen un régimen de visitas amplio en beneficio y bienestar de las hermanas ORDUZ BUITRAGO, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, le establecen esos derechos. Así mismo se acuerda librar comunicación al Fiscal Décimo Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


FREDDY ORLANDO ORDUZ RANGEL


MARIA DEL CARMEN BUITRAGO CONTRERAS

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ