REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2891-07
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE VIVAS.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO VIVAS ALVAREZ.
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.677 y JOSE ALEJANDRO VIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.465.060. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos VIVAS MARIÑO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO VIVAS ALVAREZ, quien manifestó: “Me comprometo a partir del mes de julio a depositar la cantidad acordada en la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente, o sea trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300ºº) en efectivo y no en mercado, en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, de la cual estoy tomando debida nota, así mismo a cubrir el 50% de los gastos para la temporada escolar y la época navideña”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE VIVAS, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, así mismo a cubrir el 50% de los gastos de la época escolar y de navidad de mis hijos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE ALEJANDRO VIVAS ALVAREZ
MARIA DE LOS ANGELES MARIÑO DE VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ