REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3028-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ROSA YELITZA FUENTES RIVERA.

DEMANDADO: ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS.

En el día de hoy, tres (3) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ROSA YELITZA FUENTES RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.187 y ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.308, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS, quien manifestó: “Que otorgara la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº) como obligación de manutención mensual, que depositare en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota y en cuanto a los gastos de agosto para la temporada escolar (útiles escolares, ropa y calzado) y en diciembre para los gastos de navidad ( ropa y calzado) los asumiré”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA YELITZA FUENTES RIVERA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada una de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. La presente obligación de alimentación entrara en vigencia a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANIBAL DE JESUS ZULUAGA VARGAS


ROSA YELITZA FUENTES RIVERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ