REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Junio de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Junio de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele el curso de Ley correspondiente y agréguese las presentes actuaciones al Expediente N° 3000-08, el cual ya cursa por este Tribunal por cuanto son las mismas partes y los mismos beneficiarios de Obligación de Manutención. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, en fecha 19 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: CAROL YAMILETH BOLIVAR VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.303.644 y DUGLAS ALFONSO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.303.197, en beneficio de: DOUYCAR GEOFRANCO y KEVIN JOEL CONTRERAS BOLIVAR, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: DOUGLAS ALFONSO CONTRERAS PEREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) quincenales, depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en cuanta bancaria aperturada por vía judicial. Con respecto a los gastos médicos los costearan ambos padres. El primer depósito bancario se hará efectivo por parte del padre el próximo 25 de Junio de 2.008. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares cada uno de los padres cubrirá el 50% de los gastos de los 03 hijos. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, cada uno de los padres cubrirá el 50% de los gastos de los 03 hijos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que el misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem.
Rubio Diecinueve de Junio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto acumulándose las presentes actuaciones al expediente N° 3000-08 al igual que se libró oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.