JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de JUNIO de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SARA JAIMES DE VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.812, asistida en este acto por la Abogada IRAIMA IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el N°.- 65.803, mediante la cual DESISTE de la presente acción y por consiguiente del procedimiento, en virtud de que en fecha 22 de mayo del año 2008, la ciudadana KARELIS MARGARITA USECHE CONTRERAS consignó ante el Tribunal las llaves del inmueble y de que el objeto del procedimiento era el Desalojo de la mencionada ciudadana; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 1:30 p.m, quedó registrada bajo el N° 122, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.
LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
Secretaria Temporal
Exp. Nº 1579-08
Lavv/Va sin enmienda.
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