En el día de hoy, Miércoles Once 11 de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.100, quien actúa con el carácter de Apoderado de la parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle Principal que conduce de las Vegas de Táriba hacia Palo Gordo, al lado de la Urbanización “LUNA MAR”, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL EN PRO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TACHIRA (ASOCIPROVIT), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, se sigue en el expediente N° 29562-2002, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS ALEJANDRO OROZCO MORET, titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.726, quien manifestó ser el actual Presidente de la Asociación Civil en Pro de la Vivienda en el Estado Táchira (ASOCIPROVIT), la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente la Abogada en ejercicio NARDI NOLEY DUQUE SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.148.669, e inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 48.498, a los fines de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y se designa como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de Identidad N° V-3.996.039, representante legal de la Depositaria Judicial La Seguridad S.R.L., y como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.653.667, quienes encontrándose presentes manifestaron aceptaron tal designación y rindieron el juramento de ley ante la Jueza de este Despacho, siéndoles impuestos de los deberes y obligaciones inherentes a tal designación. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado, y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar un lote de terreno distinguido en el documento de propiedad de la Asociación Civil en Pro de la vivienda propia en el Estado Táchira (Asociprovi); como segundo lote, de las siguientes características: situado con la Arjona colindante con el sitio denominado Las Vegas de Táriba, Municipio (hoy parroquia), Táriba, con los siguientes linderos: por el NORTE, La Quebrada del Junco y Predios de Arturo Colmenares e Isaac Macio; SUR, Con el camino que conduce de Palogordo a Táriba; OESTE, con el mismo camino; y ESTE, Carretera Trasandina, Anunciación Zamora con la Sucesión Mora y Gregorio; el referido documento de propiedad está debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el N° 10 , folios 34-36, Tomo 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 25 de marzo de 1998, del cual consigno en este acto constante de (03) folios útiles fotocopia simple, es todo.” Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe de Ley correspondiente, concedido como le fue expuso: “y expuso: “Un lote de terreno, totalmente enmontado y cercado con estantillos de madera y alambre de Púa y el mismo se encuentra totalmente quebrado, por su ubicación, descripción y linderos, lo avaluó prudencialmente en NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000.000,oo), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el lote de terreno, señalado por la parte ejecutante hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo perpetuado en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de la práctica de la presente medida a los fines de que proceda al asiento de la Nota Marginal correspondiente. Queda el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica al presente inmueble. Se acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad constante de (039 folios útiles presentado por la parte ejecutante. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano LUIS ALEJANDRO OROZCO MORET, anteriormente identificado, asistido de la Abogada NARDO NOLEY DUQUE SAYAZO, concedido como le fue expuso: “Nos oponemos formalmente a la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud, de que existe ante el Tribunal Tercero Civil, expediente 15.263, un juicio de nulidad de acta de Asamblea y en el cual existe una medida innominada donde se le prohíbe a la junta Directiva integrada por Ricardo Romero, cualquier acto de disposición y Administración y también porque no fue debidamente la actual junta directiva, integrada por el ciudadano LUIS OROZCO, así mismo, porque no está bien establecido los linderos del inmueble que está siendo objeto de Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto advierte al opositor lo siguiente: PRIMERO: No se encuentra demostrado en este acto el carácter con el que el mismo dice actuar, vale decir, como el Presidente de la Asociación Civil demandada. SEGUNDO: De cualquier manera la única oposición posible en este acto es la oposición de Terceros, contemplada en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada solo podrá oponerse conforme al procedimiento establecido en el Artículo 602 ejusdem, de manera que nada tiene que resolver este Tribunal al respecto. Es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto a las (11:40 a.m), y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ROBERTO GUARAMATO
PARTE DEMANDADA,
LUIS OROZCO MORET (PRESIDENTE ACTUAL ASOCIPROVIT)
ABOGADA ASISTENTE (PARTE DEMANDADA)
PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
.
|