En el día de hoy, miércoles veinticinco de junio de dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15-112, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ ANTONIO PEÑA, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Corporación infraestructura mantenimiento de obras y servicios del Estado Táchira. (CORPOINTA), ubicada en la Prolongación de la 5ª avenida, antigua sede de DIMO, a lado del Banco Provincial, La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA VALLE DE LOS ANGELES, representada por su Presidente y Representante legal ciudadano: MARIO ANTONIO MARTINEZ DELGADO, en el JUICIO que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se sigue en el expediente Nº 8032-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la abogada CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, titular de la C.I. N° V-10.616.842 en su carácter de consultor jurídico de CORPOINTA, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “señalo para embargar el crédito existente en esta Institución a favor de Asociación Cooperativa Valle de los Ángeles, provenientes del contrato de obra con el numero CORP-020-2007, celebrado entre Corpointa y la Asociación Cooperativa el Valle de los Ángeles con acta de inicio de fecha 02 de mayo de 2007, es todo.” Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el crédito señalado por la parte ejecutante, quien exhibe a este Tribunal de inmediato el expediente signado con el número Corp-020-2007, donde de la revisión del mismo puede observarse la existencia de un contrato entre la Corporación de Infraestructura, mantenimiento de obras y servicios del Estado Táchira y la Asociación Cooperativa El Valle de los Ángeles cuyo objeto es la ejecución de la obra CONTINUACIÓN DE CLOACAS EN BARRIO SAN JOSÉ DE UMUQUENA, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, de fecha 29-06-2007, por el monto de 285.064.691,65 Bolívares. En tal sentido, la ciudadana Juez solicita a la notificada la información sobre el monto que en la actualidad adeuda CORPOINTA, a la Asociación Cooperativa El Valle de los Ángeles , con ocasión del referido contrato, quien informa al Tribunal que en la actualidad y con ocasión del contrato en referencia y una vez hechas las deducciones correspondientes por fianza de anticipo otorgado se le adeuda a la referida Asociación Cooperativa un monto de 93.796.160,98 Bolívares, el cual según decreto de reconversión monetaria equivale a 93.796,16 Bolívares Fuertes. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBRGADO PREVENTIVAMNTE el monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 54.000,00), que serán descontados del crédito señalado por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSICIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada emitir cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que el crédito se encuentre exigible. El referido cheque de gerencia debe ser remitido a la sede del Tribunal ubicado en la calle 6 con carrera 10, centro comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira o al Juzgado de la Causa, ubicado en el Edificio Nacional, detrás de la Catedral de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. RUBEN DARIO MORENO




LA NOTIFICADA,
CARMEN LOPEZ CALDERON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO