En el día de hoy, jueves veintiséis de junio de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.399, quien actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Autopista San Cristóbal-La Fría, al lado de la Estación de Servicio Boca de Caneyes, Toico, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, consistentes en la práctica de la medida de Restitución de la Posesión (desalojo), decretado en el juicio que por Interdicto Restitutorio de la Posesión se sigue contra la Sociedad Mercantil Universal Construcciones y Servicios C.A (UNICONSECA), representada por el ciudadano Tulio Enrique Ordóñez Rodríguez, en su condición de accionista y Representante Legal, en el expediente N° 17.069, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Maykol Yender Contreras Bueno, José Guillermo Cadena Contreras y Jhon Oswaldo Niño, con placas: 2560, 2079, y 0607, respectivamente. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio José Remigio Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia en Instrumento Poder Autenticado ante la Notaria publica Segunda de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 28, tomo 138, de fecha 23 de Septiembre de 2005, a quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En principio quiero dejar constancia de que el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal es propiedad de MINFRA, tal y como se evidencia de oficio emitido por este organismo y que corre inserto en autos, razón por la cual, sin pre-juzgar sobre la titularidad o no sobre dicho inmueble y teniendo conocimiento que la misión de este Tribunal no es otra sino la de ejecutar la medida ordenada por el Tribunal de la causa, es por ello que solicito a la parte actora, se nos conceda un plazo hasta el dia miércoles 02 de julio de 2008, a fin de gestionar con este la realización de un acuerdo que ponga fin a la querella interpuesta, caso contrario, esto es, de no existir acuerdo, proceder al desalojo del inmueble tal y como lo prevee el decreto emitido por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “en nombre de mi representado y oída la exposición del apoderado de la parte demandada, anteriormente identificado, acepto y convengo en el plazo ofrecido, específicamente hasta el 02 de julio de 2008, para que materialice la medida de desalojo y se restituya de inmediato la posesión de mi representado, asimismo, advierto que no solo deben proceder al retiro de la maquinaria pesada, sino también de todo tipo de repuesto, utensilios, herramientas y demás objetos utilizados por la demandada y se haga la entrega efectiva sin ningún tipo de perturbación ni personal, ni real, asimismo, solicito al tribunal, en consecuencia de lo acordado la suspensión de la practica de la presente medida, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m, y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

ABG. URIEL YVAN MARIN BECERRA.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

MAYKOL YENDER CONTRERAS

JOSE GUILLERMO CADENA CONTRERAS

JHON OSWALDO NIÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE
SECRETARIA TEMPORAL.-

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO