En el día de hoy, martes diez de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida Guayana, Sector Los Kioscos, calle prolongación Los Cedros, quinta Crisha, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra GHISLAIM TAMARA CAMACHO GUERRERO, en su carácter de Arrendataria y ENMANUEL VICTORIANO FOIS PIRAS, en su condición de fiador solidario y principal pagador, en el expediente N° 5497, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO CON APOSTAMIENTO POLICIAL el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. En este estado el Tribunal en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar ordena librar un Cartel de Notificación, fijar el original a la puerta del presente inmueble y agregar una copia al carbón a esta comisión. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. REINALDO ROMERO URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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