En el día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:40 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble que consta de dos niveles, en construcción, signado con el N° 6-84, ubicado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, de esta Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión por exhorto, emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud de Inspección Judicial N° 246508, incoada por el ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN, asistido de la abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con el Solicitante ciudadano: FERNADO DELGADO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.967, de este domicilio, asistido para este acto por la abogada: IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.926, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento de la Inspección Judicial, decretada en la solicitud N° 246508, sobre este inmueble donde esta constituido este Tribunal, la cual fue decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se designe de práctico, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, domiciliado, en San Juan de Colón Estado Táchira, a los fines de que se cumpla con las funciones objeto de la Inspección Judicial a practicarse en este sitio”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante ya identificada, procede a nombrar y juramentar al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, como práctico, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar constancia, conjuntamente con el práctico designado en el acta de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que efectivamente por el costado izquierdo del inmueble donde esta constituido este Tribunal, ósea por el oeste, se encuentra un Edificio en construcción de seis (06) pisos y uno más para sala de máquinas, destinado para el Hospital Clínico de nombre La Trinidad, según se observa en un aviso publicitario ubicado en el frente del mencionado Edificio. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la distancia que separa a ambos inmuebles, se determina así: del frente por la carrera 7, la separación es de un metro con diez centímetros (1.10, mts), continuando hacia el centro donde se ubican los extractores de aire acondicionado, la distancia se reduce a noventa y cinco centímetros (95, cm.) y al fondo culmina la medida en setenta y dos centímetros (72, cm.) al final de los respectivos inmuebles. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que por el constado izquierdo de la vivienda en construcción del solicitante, ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN, ya identificado, se observan dos (02) ventanas, una de ella, mide aproximadamente cuatro por cuatro metros (4 x 4, mts) aproximadamente y se observan treinta y cinco (35) extractores de aire acondicionado, de marca: CARRIER y CORK; y en la otra ventana que mide aproximadamente de un metro veinte con setenta centímetros (120 x 70,mts) con un mural decorativo con una imagen religiosa. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las ventanas sobresale hacia la propiedad anexa del solicitante y que los extractores de aire ya antes señalados por su ubicación y número, se encuentran en el retiro señalado en el particular SEGUNDO, en el espacio de (95, cm.). AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que efectivamente se observo que desde de la ventana donde esta los extractores de aire, puede verse o mirar desde el Edificio en construcción de la clínica, hacia el interior del inmueble del solicitante. En este estado la parte solicitante debidamente asistido de abogado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Pido a este Tribunal, que con la ayuda del práctico aquí presente, de deje constancia que pared que colinda con mi vivienda por la parte trasera en su lado izquierdo, existe una pared de tres metros de ancho (3,mts) aproximadamente, que presenta una grave filtración, aparentemente por consecuencia de la construcción de la Clínica La Trinidad”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, conjuntamente con práctico designado, deja expresa constancia que si existe una pared con filtraciones a consecuencia de existir una brecha de pared a pared con una zanja de veinticinco centímetros (25,mc) aproximadamente debido a la construcción de la mencionada Clínica. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto. Declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal comitente y acuerda regresar a su sede a las 10:40 am, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EJECUTOR:
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ EL SOLICITANTE:
FERNANDO DELGADO ROMAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ABG: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA

EL PRACTICO:
CIERVO MOLINA


EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 618-2008