REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diecinueve (19) de Septiembre de 2008
198° y 149°

Causa Nº 1C-9733-08
Exp. Fiscal Nº 20F01-158-08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Abg. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.872, inpre N° 98.360, apoderado del ciudadano LEONARDO JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.705.656, en la que solicita le sea entregado un Vehículo de su propiedad con las siguientes características, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2003, PLACAS: VBO-92K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C638-A14550, SERIAL DEL MOTOR: 3A14550; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 31, tomo 51, de fecha 06 de Junio de 2007, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Enero de 2008, se presento por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de San Cristóbal Estado Táchira el ciudadano ARRIETA AVILA ALEX ALONSO, con la finalidad de interponer denuncia y en la cual expuso entre otras cosas que el día 27 de Enero de 2008, recibió una llamada telefónica del numero 0414-532.52.18, por parte de una persona desconocida quien se identifico como el “Comandante Camilo”, el cual comenzó con fuertes amenazas en contra de su persona ya el trabaja con el ciudadano JAVIER ANTONIO SOLANO SANGUINO y que el no le había pagado un dinero y que tenia que pagar por que sino mataban a un familiar, destacando que la persona que lo llamo hizo mucho hincapié en lo sucedido el 26 de Enero de 2008, cuando dos sujetos se trasladaban en una motocicleta y que iban acabar con la vida del ciudadano JAVIER ANTONIO SOLANO SANGUINO, y uno de ellos el que se encontraba de barrillero intento dispararle pero su armamento se averió lo que permitió que las personas que se encontraban cerca del lugar agarraran a los sujetos y se produjera un forcejeo y donde un disparo impacto en el brazo del ciudadano JAVIER ANTONIO SOLANO SANGUINO, siguiendo su trayectoria y propinándole un disparo a su compañero lo que le causo la muerte.

En fecha 07 de Febrero de 2008, siguiendo con las investigaciones del caso el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de San Cristóbal Estado Táchira, determino la existencia de varias personas que han recibido llamadas telefónicas de los números 0414-738.81.40, 0414-708.01.39 y 0414-532.52.18, lográndose constatar que las líneas pertenecen al ciudadano FRANKLIN RAMON SANDOVAL, destacando que estos números telefónicos están siendo utilizados por el presunto extorsionador para efectuar llamadas a las victimas.

En fecha 13 de Febrero de 2008, siguiendo con las investigaciones del caso el Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), de San Cristóbal Estado Táchira, hace un análisis completo de todas las denuncias de extorsión donde aparecen como victimas los ciudadanos DELGADO MOROS LUDY JANETH, VIVAS MORNO LUCY ALEIDA, PEDRO ENRIQUE MURILLO CABELLOS, BRICEÑO AVILA MARIA ALEJANDRA, CHAVEZ GALVIZ JORGE ENRIQUE, CARRERO SANCHEZ YOHANNA KARYN, FUENTES JACQUELINE, ARRIETA AVILA ALEX ALONSO y BELKYS MIREYA BECERRA, los cuales están siendo extorsionados de mismos números telefónicos 0414-715.75.26, 0414-702.11.43, 0414-738.81.40, 0414-708.01.39, 0416-167.77.52, 0414-708.01.39 y 0414-532.52.18. así mismo en fecha 06 de Febrero de 2008, le fue tomada entrevista a la ciudadana SANDOVAL FLORES CARMEN TERESA, quien es progenitora del ciudadano FRANKLIN RAMON SANDOVAL, la cual manifestó que el mismo hace tiempo tuvo una relación amorosa con una ciudadana de nombre AMBAR DAVILA y que todo el problema viene por que el como hace 8 meses le firmo un documento de la empresa movistar para la adquisición de cinco (05) teléfonos para trabajar como alquiler, manifestando que no había vuelto a tener contacto con ella y que no recordaba el numero de teléfono de donde la llamaba, solo recordaba que tenia tres sietes (777) en el medio, observando que la denuncia presentada por la ciudadana BRICEÑO AVILA MARIA ALEJANDRA, manifestó que el numero de donde la llamaban era 0416-167.77.52; seguidamente se le mostró el numero a la ciudadana TERESA quien manifestó que ese era el numero de AMBAR DAVILA, procediendo la ciudadana a llamar y donde le contesto un sujeto al que le pregunto si se encontraba la ciudadana AMBAR DAVILA, manifestando que no que llamara a las 11, seguidamente como a los cinco minutos la ciudadana CARMEN TERESA recibe llamada telefónica del numero 0426-664.86.10, tratándose de la ciudadana AMBAR DAVILA, quien le manifestó que se encontraba en Maracaibo.

En el Transcurso de la investigación se pudo terminar que todas las victimas han tenido relación y conocen a la ciudadana AMBAR DAVILA, la cual ha tenido vinculación con las victimas de diferentes circunstancias de la vida.

En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano FRANKLIN RAMON SANDOVAL, informo que la ciudadana AMBAR DAVILA, se encontraba por los sectores de Barrio Obrero, procediendo a integrarse una comisión a fin de hacerle seguimiento a la referida ciudadana, la cual fue intervenida en el Centro Comercial Sambil, en presencia de dos testigos donde a las 08:40 horas de la noche llamaron al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jairo Escalante, donde este solicito al Tribunal de Guardia la Privación Excepcional, procediendo a la revisión de un bolso donde se encontró en su interior una cédula de identidad a nombre de WILLY ENRIQUE ROMERO LEAL, una libreta de ahorros del banco occidental de descuento a nombre de DAVILA AMBAR, y una tarjeta de debito de la misma entidad bancaria, una mini agenda donde se puede observar varios escritos entre ellos datos de un presunto cautivo en la ciudad de Barinas, una hoja de diario con varios escritos entre ellos datos de un secuestrado y su esposa, un teléfono celular marca motorolla, un manojo de dos llaves de vehiculo ford, un llavero con una llave alusivo al hotel las lomas habitación 303 y dinero en efectivo. Seguidamente se procedió a solicitar orden de allanamiento a la referida habitación donde se encontró, entre otras cosa una hoja de papal bond con datos de secuestros ocurridos, una hoja de mini agenda con varios manuscritos, una agenda de resorte de color mostaza marca sanrio en cuyo interior se pueden observar varios escritos entre ellos nombres de personas que han sido victimas de extorsión, seguidamente observaron un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2003, PLACAS: VBO-92K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C638-A14550, SERIAL DEL MOTOR: 3A14550; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, que abrió con las llaves que portaba la ciudadana AMBAR, el cual fue traslado a fin de practicarle las respectivas experticias.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/929, de fecha 12/03/08, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen entre otras cosas que:

“La pieza recibida, descrita en el punto “A” aparte “1” de la Exposición del Presente Dictamen Pericial corresponde a un TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES (ES AUTENTICO)”.-

2.- Dictamen Pericial de Vehiculo Nro CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/831, de fecha 05/02/2008, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen entre otras cosas que:

“1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra Original Suplantada.
2.- La Placa DASH PANEL se encuentra Original, Suplantada e Inserta.
3.- El Serial de Compacto se encuentra Original, Suplantado e Inserto.
4.- El Serial Motor se encuentra Original de Planta ensambladora.”

3.- Peritaje N° 516, de fecha 27/05/2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, la cual concluye entre otras cosas que:

“01.- La placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica 8YPBP01C638A14550, correspondiente al serial de carrocería del vehículo ubicada en la parte superior izquierda del tablero de instrumentos se encuentra en su estado ORIGINAL.
02.- La placa de identificación en la cual se lee la cifra alfanumérica YPBP01C638A14550 correspondiente al serial de coercería del vehículo, ubicada en la parte superior del marco frontal, es ORIGINAL, asimismo se observa que el indicado marco frontal, esta incorporado en sus dos puntas a las dos extremos del compartimiento del motor mediante puntos de soldadura eléctrica.
03.- El serial de carrocería o compacto 8YPBP01C638A14550, grabado en la parte superior de la torre del amortiguador derecho específicamente en la cara izquierda o lateral izquierdo se aprecia que fue objeto de reparaciones mediante el enderezamiento a través de calentamiento en el área con soladura eléctrica y otros componentes de fundición, a fin de estabilizar la zona correspondiente, asimismo dicha área fue protegida mediante material sintético denominado macilla de color blanco.
04.- El Serial de motor 3-A14550 se encuentra ORIGINAL.
05.- El vehículo se verifico a través de sus matriculas, seriales de carrocería y motor por ante el sistema de Información Policial SIPOL el cual no aparece solicitado.
06.- Se deja constancias que se verifico por el sistema de enlace con el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre I.N.T.T.T. donde el vehículo registra con las mismas características a nombre del ciudadano RUIZ FARIAS TITO JOSE, cédula número V-1.691.152.
07.- Se envía fijación fotográfica en las áreas objeto de reparaciones de latonería.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano LEONARDO JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el verdadero propietario tal y como se evidencia del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 31, tomo 51, de fecha 06 de Junio de 2007, donde le vende la ciudadana MARIBEL LOLIBYTH MARTINEZ SANCHEZ y el ciudadano TITO JOSE RUIZ CARDENAS, a quien le pertenece el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2003, PLACAS: VBO-92K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C638-A14550, SERIAL DEL MOTOR: 3A14550; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 4052896, de fecha 05 de Diciembre de 2002, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo, tal y como se observa en el documento privado firmado entre la ciudadana DAVILA CARROÑO AMBAR YESSENIA, a quien le es retenido el vehículo y el acta levantada por este Tribunal el día 18 de Septiembre del año en curso donde se verifica que el ciudadano LEONARDO JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, es el único y legitimo reclamante del referido vehículo.
Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que si bien es cierto el Dictamen Pericial de Vehículo Nro CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/831, de fecha 05/02/2008, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, concluye que los seriales del referido vehículo son ORIGINALES Y SUPLANTADOS; no deja de ser menos cierto que el Peritaje N° 516, de fecha 27/05/2008, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, refiere que los seriales de identificación de seriales son ORIGINALES, y los utilizados por la planta ensambladora, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta y finalmente dicho vehículo no se encuentra solicitado por los organismos de seguridad.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo N° 4052896, de fecha 05 de Diciembre de 2002, a nombre de TITO JOSE RUIZ CARDENAS, determinándose que el mismo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, quien le vende al ciudadano LEONARDO JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, como se evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 31, tomo 51, de fecha 06 de Junio de 2007, por lo que mal puede esta Juzgadora desvirtuar la propiedad alegada, dado que la solicitante ha demostrado un titulo idóneo y la tradición del vehiculo.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA al ciudadano LEONARDO JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.705.656, DEL VEHICULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2003, PLACAS: VBO-92K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C638-A14550, SERIAL DEL MOTOR: 3A14550; CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 31, tomo 51, de fecha 06 de Junio de 2007,

Notifique a las partes y déjese copia debidamente certificada del presente acto. Librese oficio al estacionamiento Ruiz Zambrano de la Avenida Libertador a los fines legales consiguientes.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 1C-9733-08
Exp. Fiscal Nº 20F1-158-08