REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 25 de Junio de 2008.
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada, ANDREINA TORRES MARQUEZ. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DUBRASKA PEÑALOZA MENESES, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que en fecha 14/03/2008 cuando ante el ministerio Publico se presento el ciudadano JESUS ABEL LARGO ANGARITA quien formula denuncia en contra de DUBRASKA PEÑALOZA ya que el 12 de Febrero del mismo año siendo las 03:30 horas de la tarde el se trasladaba en su motocicleta a la altura de la Av. Paramillo sector Altos de Pirineos cuando el iva pasando por un policía acostado recibió un golpe por la parte trasera de un vehiculo que venia a alta velocidad, lanzándolo como a 30 metros recibiendo lesiones al lado izquierdo de su cuerpo, y llego la ambulancia de Protección Civil ya que su hombro se había salido en la ambulancia se lo colocaron en el sitio donde la ciudadana DUBRASKA se comprometió a pagar todos los gastos médicos y los daños de la moto posteriormente del levantamiento llegaron los familiares de ella y un funcionario de transito amigo de ella donde le manifestó que no pasara el accidente por transito y mucho menos por lesiones y el accedió a firmar en ese momento ya que ella se comprometió a pagar los daños y ya hace un mes del accidente y la ciudadana DUBRASKA no a respondido por nada. Ahora bien una vez que el ciudadano JESUS ABEL LARGO ANGARITA se realizo el examen medico forense se evidencia que este no presento ningún tipo de lesión y por otra parte la copia del acta del accidente consignada por el mismo denunciante se evidencia que este plasmo y firmo que se trataba de un accidente con daños materiales en tal sentido no se a cometido hecho ilícito alguno que revista carácter penal y por lo tanto sea necesario ejercer acción penal contra persona alguna, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de DUBRASKA PEÑALOZA MENESES, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 04° del Ministerio Público, abogada, ANDREINA TORRES MARQUEZ. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano DUBRASKA PEÑALOZA MENESES, por la presunta comisión de uno de los Delitos de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGI MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-8736-08