REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
197º y 149º
San Cristóbal, 26 de Junio de 2.008
ASUNTO: 2C-8362-07
RESOLUCIÓN
Visto el escrito contentivo de solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ, Abogado, con el carácter de Codefensor Privado del Ciudadano GERÓNIMO EDUARDO OTERO, Plenamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Elena Chsinger de Marquina y el delito de USO DE SELLO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 305 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal para decidir considera:
I
LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que en fecha 15 de Noviembre del año 2007, la ciudadana Elena de Marquina se trasladó a la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde fue atendida primero por la secretaria del Tribunal Irali Yocelyn Ulibarri Díaz y luego por la Ciudadana Reina Mayleni Suárez Salas, jueza del Tribunal, a quién le manifestó haber tenido conocimiento sobre un juicio por prescripción adquisitiva en su contra, en el que se dictó una sentencia donde se declara con lugar la demanda, sirviendo además el íntegro de la sentencia de fecha dos (02) de Julio del 2007 de título de propiedad al demandante, siendo en consecuencia mediante tal decisión, despojada de un inmueble de su propiedad constituido por un terreno ubicado en la Carrera 2 de la Urbanización Mérida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual es de su propiedad según Documento registrado en fecha 18 de Marzo de 1977, bajo el N° 150, Tomo 2 del protocolo primero del primer trimestre de la oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, demanda intentada y pretensión materializada (Declaratoria de Prescripción Adquisitiva) por un ciudadano identificado como Gerónimo Eduardo Otero, ampliamente identificado en el texto de la sentencia en comento. En ese sentido la ciudadana Elena de Marquina le presentó a la juez una copia fotostática simple de dicha sentencia obtenida del Registro Público 1er Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la cual la ser verificada ante el archivo del tribunal se constató que la causa donde se originó dicha sentencia no existía, así como la falsedad de las firmas tanto del juez como de la secretaria del despacho y el sello utilizado en el texto de la sentencia no correspondían con los del Tribunal antes señalado, siendo en consecuencia la sentencia y su contenido un documento forjado y totalmente falso, razón por la que la ciudadana juez antes mencionada procedió a denunciar tal situación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aperturándose la correspondiente investigación por parte del Ministerio Público. Durante la investigación penal respectiva y una vez identificado el imputado como Gerónimo Eduardo Otero, titular de la cédula de identidad N° 4.600.168, profesional del derecho y beneficiario de la Declaratoria de Prescripción contenida en la aludida sentencia, se realizó el allanamiento de su domicilio, previa autorización del Juzgado Sexto de Control Penal del Estado Táchira, el día 16 de Noviembre de 2.007, domicilio ubicado en Residencias el Bosque, piso 1, apto., 1-B del Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, el cual fue ejecutado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira en compañía de los testigos de ley, incautándose en el interior de dicho inmueble y en la habitación del señalado imputado, un original de la falsa sentencia de Prescripción Adquisitiva, documentos de interés para la investigación, así como un Diskette en cuyo contenido se localizó el archivo de la referida sentencia, tal como se desprende del contenido de la experticia de Reconocimiento técnico, realizada por expertos del CICPC. De igual forma durante la investigación se comprobó que el imputado Gerónimo Eduardo Otero, había usado la Copia Certificada de la sentencia forjada de prescripción, al presentarla ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 14 de Agosto del año 2007, quedando registrada bajo matrícula N° 2007-LRI-T61-42, tal como quedó anotado en la nota de registro respectiva. Posteriormente Gerónimo Eduardo Otero a través de un apoderado vendió ante el referido registro en fecha 20 de Septiembre de 2007 al ciudadano José Antonio Vanegas Moreno, según documento registrado bajo el N° 2007-LRI-T71-46 el inmueble objeto de la sentencia de prescripción forjada y subsiguientemente en el mismo registro en fecha 14 de Noviembre de 2007, éste último comprador vendió dicho inmueble a los ciudadanos Carlos Alexander García Pérez y Pedro Antonio Rey García, en representación de la Constructora Kablan C.A., según documento registrado bajo matrícula N° 2007-LRI-T89-08. Posteriormente en horas de la noche del día 28 de Noviembre del año 2007, encontrándose en labores de seguridad ciudadana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el sector Palo Gordo, específicamente en la Urbanización Altos de Paramillo, Calle 3 del Municipio Cárdenas Estado Táchira, observaron el arribo de un vehículo taxi color blanco marca fiat modelo Siena placas DK875T del cual descendió una persona que proyectaba actitud nerviosa, razón por la que procedieron a intervenirlo a los fines de su identificación, quedando identificado como Gerónimo Eduardo Otero, quién manifestó ser abogado, practicándose en presencia de testigos una inspección al interior del vehículo antes referido incautando en la guantera del mismo una bolsa de color blanco que al ser destapada contenía en su interior dos (02) sellos, el primero alusivo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el segundo alusivo al Asiento Diario Juzgado 1ero Civil, manifestando el conductor del vehículo que fue identificado como Daniel Mora Pérez, que él realizaba una carrera desde la ciudad del vigía Estado Mérida a esta ciudad, al ciudadano Gerónimo Eduardo Otero y que tales sellos pertenecían a este sujeto quien los había ubicado en la guantera del taxi, practicando en consecuencia los funcionarios policiales actuantes, la aprehensión del Ciudadano Gerónimo Eduardo Otero, quien fue trasladado a la Comandancia Policial del Estado Táchira a órdenes del Ministerio Público para los trámites de ley.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 13 de Diciembre del año 2.007 el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, resolvió en virtud del análisis de las actas procesales DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano GERÓNIMO EDUARDO OTERO, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 13-02-1953, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.600.168, Soltero, de Profesión u Oficio Abogado, hijo de Luisa Teresa Otero (f), residenciado en Residencias El Bosque Torre B, Piso 1 Apartamento B-01, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7328663, a quién el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal.
En fecha 18 de Diciembre del año 2007, se realizó Audiencia Especial fijada por el Tribunal Octavo de Control, a los fines de resolver si se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su defecto si se sustituye por una Medida menos gravosa; el Tribunal oída las partes resolvió MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-12-2007 al imputado GERÓNIMO EDUARDO OTERO, plenamente identificado en autos; previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Enero de 2008, con ocasión de la Audiencia de imputación fiscal, realizada por ante el tribunal Octavo de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Táchira, la Ciudadana defensora pública penal Eyding Carolina Rojo Rivas solicitó las revisión de la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad; el Tribunal previa la intervención de las partes DECIDIÓ: REVISAR Y MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GERÓNIMO EDUARDO OTERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador evaluadas como fueron las presentes actuaciones y observando el escrito de acusación consignado por el Abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público, por ante el Tribunal Octavo de Control, donde solicita la admisión de la totalidad de la acusación así como de las pruebas promovidas y que en caso de que el imputado no se acoja a ninguna de las alternativas al proceso se sirva ordenar el enjuiciamiento por ante el tribunal de juicio respectivo al imputado GERÓNIMO EDUARDO OTERO, como AUTOR de la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Elena Chsinger de Marquina y el delito de USO DE SELLO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 305 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública; así como observada la solicitud del ciudadano defensor en cuanto a la revisión de la medida de coerción impuesta, este tribunal considera:
Según nuestra Doctrina, la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en el delito que se le investiga o procesa, así como el temor fundado de que éste pudiera tratar de evadir la acción de la justicia.
Analizadas y evaluadas como fueron las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al Ciudadano GERÓNIMO EDUARDO OTERO, plenamente identificado en autos es proporcional a los delitos endilgados, pues se trata de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Elena Chsinger de Marquina y el delito de USO DE SELLO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 305 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente Asunto, existe marcado peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponerse para los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 463 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Elena Chsinger de Marquina y el delito de USO DE SELLO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el Artículo 305 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 eiusdem, en perjuicio de la fe pública.
En cuanto al estado de salud a la cual hace referencia el ciudadano defensor a los fines de que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa, este juzgador considera que al ciudadano imputado se le ha garantizado su derecho a la salud, por cuanto consta en las actuaciones los traslados que se han materializado a los fines de prácticas de exámenes y atención médica, tal y como se desprende del oficio emanado por el Ciudadano Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado, Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales, donde informa a este Tribunal que al ciudadano GERÓNIMO EDUARDO OTERO, ha sido atendido en forma satisfactoria; y donde se ha establecido comunicación inmediata entre ambas instituciones a los fines de salvaguardar el estado de salud de los imputados recluidos en dicho centro policial; por lo que se considera que tal argumento como fundamento a los fines de otorgarle una medida cautelar menos gravosa es insuficiente; en tal sentido no se observa cuadro clínico que indique una gravedad considerable que justifique tal petitorio.
En consecuencia el tribunal observa que desde la fecha inicial de la detención, a la presente, no han variado las condiciones, ni las circunstancias, por las cuales se le decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo forzoso, declararse sin lugar la solicitud, por ende se niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el ciudadano Abogado HUMBERTO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado GERÓNIMO EDUARDO OTERO, manteniéndose con pleno efecto la privación de libertad del mencionado imputado; todo de conformidad con los Artículos 250, 251 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: REVISADA LA MEDIDA, SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado HUMBERTO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado GERÓNIMO EDUARDO OTERO, Plenamente identificado en Autos, en consecuencia se MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra; todo de conformidad con los Artículos 250, 251 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO A LOS FINES DE IMPONERLO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8362-07