REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS.
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2007, siendo las 06:05 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban en servicio de patrullaje preventivo a pie, en el Barrio Ocho de Diciembre, cuando al llegar a la altura de la Vereda 1, observaron a dos (02) ciudadanos que caminaban por ese sector, y quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlos, no sin antes advertirles sobre sus sospechas de que pudiesen llevar consigo algún objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, materializándose así una inspección personal, encontrándole en su poder al ciudadano RICARDO CHAPARRO CINCO (05) Envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una piedra de color beige, presunta droga y DOS (02) Envoltorios elaborados con material plástico de color blanco y azul, contentivo en su interior de un polvo de color beige, presunta droga; y al ciudadano DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, OCHO (08) Envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una piedra de color beige, presunta droga, motivo por el cual fueron detenidos, siendo trasladados a la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, junto con las evidencias incautadas, quedando a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-12-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.364, estado civil casado, domiciliado en la Castra, calle principal, N° 12, La Concordia, san Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Jorge Enrique Rondon, Deinnys Carrero, Petra Colmenares y Nancy Díaz
- Declaración de los Expertos Nersa Rivera de Contreras

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por los funcionarios Jorge Enrique Rondon y
Deinnys Carrero.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4914.
- Experticia Química N° 9700-134-LCT-4955.
- Inspección Ocular N° 5023.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-12-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.364, estado civil casado, domiciliado en la Castra, calle principal, N° 12, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal decreta la División de la Continencia de la causa, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este Tribunal observa que el acusado RICARDO CHAPARRO se apartó del proceso siendo imposible su comparecencia de manera voluntaria y al llamado que le ha hecho el Tribunal, lo que hace presumir que éste ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia se decreta Medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los correspondientes oficios de captura.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al imputado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-12-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.364, estado civil casado, domiciliado en la Castra, calle principal, N° 12, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de los funcionarios Jorge Enrique Rondon, Deinnys Carrero, Petra Colmenares y Nancy Díaz
- Declaración de los Expertos Nersa Rivera de Contreras

B.1.2.- Las Documentales:
- Acta de Inspección de Personas, realizado por los funcionarios Jorge Enrique Rondon y
Deinnys Carrero.
- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4914.
- Experticia Química N° 9700-134-LCT-4955.
- Inspección Ocular N° 5023.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DOUGLAS LEONARDO PERNIA MATOS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-12-1953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.364, estado civil casado, domiciliado en la Castra, calle principal, N° 12, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8448-07