CAUSA PENAL 4C-8752-08

San Cristóbal, 10 de Junio de 2008

198° y 148°

CAPITULO I

En la audiencia de hoy, Diez, (10) de Junio del año dos mil Ocho (2008), siendo día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 4C-8752-08, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada LUZ DARI MORENO, en contra del imputado NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira.Dónde el imputado estuvo asistido por el Defensor Publico Abogado: FABIÁN REYES COLMENARES este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

“Siendo la Aproximadamente las 11:50 horas de la Noche del día de hoy encontrándonos realizando patrullaje por las diferentes zonas de este municipio cuando se recibió llamada radiofónica POR PARTE DEL PRIMER TURNO DE RONDA Cabo /2do, (3829, moros Pedro indicándonos que en la invasión del barrio 9 de Abril entre calle 7 y 8 con carrera 5 se encontraba el cuerpo de un ciudadano presuntamente herido por un arma blanca, al sitio nos indicaron los vecinos que el cuerpo del ciudadano herido había sido traslado en un vehículo particular hasta el centro de diagnostico de coloncito (C.D.I), nuevamente se traslado la comisión policial hasta el centro de diagnostico Integral Coloncito donde al llegar al sitio se pudo constar con las enfermeras de guardia acerca de un presunto herido por arma blanca donde las mismas nos manifestaron de que dicho ciudadano ya se encontraba sin signos vitales y que había muerto ; dicho ciudadano quien en vida se llamaba ROBERTO SILVA OVALLES de 63 años de edad residenciado en la invasión del barrio 19 de abril entre calles 7 y 8 con carrera 5 casa nºy-70 posterior mente se procedió a dialogar con los vecinos del sector quienes nos manifestaron que la comunidad del barrio 19 de Abril tenía en su poder el presunto homicida dl ciudadano Roberto Silva inmediatamente salió la unidad al Barrio 19 de Abril exactamente en la carrera 5 donde e al llegar al sector se pudo observar que varias personas estaban golpeando a un ciudadano donde se procedió a intervenir para calmar la turba en donde los ciudadanos nos indicaron que esa persona a la que habían golpeado minutos antes había apuñaleado hasta quitarle la vidas al ciudadano Roberto Silva, al cual nos entregaron como un arma blanca, tipo cuchillo trasladando lo hasta el centro Diagnostico Integral de Coloncito, ya que el mismo presentaba síntomas de haber sido golpeado donde fue atendido por personal de guardia posteriormente se traslado hasta la comisaría policial panamericano respetándole en todo momento su integridad física moral y psicológica informándole la causa de la detención quedando plenamente identificado como: NEPTALI FIGUEROA contreras de 57 años de edad fecha de nacimiento 27/08/1951, de nacionalidad Colombiana indocumentado natural de san calixto, norte de Santander república de Colombia de profesión obrero residenciado en la invasión del barrio 19 de abril entre calles 7 y 8 con carrera 5 de coloncito estado Táchira, quien al momento de la detención vestía un pantalón Jeans color Azul una franela tipio chemis color gris con raya roja y azul, zapatos marrón correa marrón , de igual manea se notifico vía telefónica de lo sucedido al Dr. José Luis García Fiscal Auxiliar 9no del Ministerio Publico..”


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Carlos Sánchez C/2 Harry García Dtgdo. José Sánchez Agente Víctor Useche Agente Sandra Porras adscritos a la policía del Estado Táchira , Comando Coloncito, donde consta pormenorizadamente, las circunstancias de tiempo , modo y lugar relacionadas con la detención del imputado en autos

2.-ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano Kegnis Lionel Méndez Pernia Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 14.361.013 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-44 coloncito Estado Táchira quien expuso “yo estaba acostado durmiendo……escuche el escándalo...Vi al sr Neptali Figueroa venir con el cuchillo en la mano…

3.- ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano DiDiez Alexis, Gómez Medina Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 15.925.353 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-41 coloncito Estado Táchira quien expuso “yo estaba viendo t.v y escuche la bulla afuera…cuando Salí me di cuenta que habían apuñalado al Sr. Roberto.

4.- INSPECCIÓN Nº. 439 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios EDDY ACEVEDO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al examen externo dl cadáver de la victima donde se aprecia una herida irregular en la región clavicular derecha producida por arma blanca .

5.- INSPECCIÓN Nº. 440 de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios FRANKIL ZAMBRANO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al sitio del suceso

6.- ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano Jan Alexander Silva Villamizar Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 22.680.221 residenciado en el barrio 19 de abril, vereda 4, parcela J-62 coloncito Estado Táchira quien expuso “Llegue a casas d mi padre Roberto Siva ovallos ... Me di cuenta que este ciudadano Neptaly Figuera Contreras … se levanto y se dirigía en dirección a la casa de mi padre ...Mi hermana ..Me dijo que Neptali había matado a mi padre con un cuchillo…”

7.-EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 085 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el experto JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estado de conservación con sustancias de color pardo rojizo.

8.-ACTA DE DEFUNCION Nº36 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana Edi Michel Pico Duque registradora Civil Municipal Panamericano , perteneciente al ciudadano Roberto Silva Ovallos donde señala como causa de la muerte Shock Hipovolèmico, Hemorragia Interna , perforación de Pulmón , (Herida por Arma Blanca).




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:



- a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir parcialmente la acusación penal presentada contra el ciudadano, NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira, por la comisión del Delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Carlos Sánchez C/2 Harry García Dtgdo. José Sánchez Agente Víctor Useche Agente Sandra Porras adscritos a la policía del Estado Táchira , Comando Coloncito, donde consta pormenorizadamente, las circunstancias de tiempo , modo y lugar relacionadas con la detención del imputado en autos

2.-ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano Kegnis Lionel Méndez Pernia Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 14.361.013 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-44 coloncito Estado Táchira quien expuso “yo estaba acostado durmiendo……escuche el escándalo...Vi al sr Neptali Figueroa venir con el cuchillo en la mano…

3.- ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano DiDiez Alexis, Gómez Medina Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 15.925.353 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-41 coloncito Estado Táchira quien expuso “yo estaba viendo t.v y escuche la bulla afuera…cuando Salí me di cuenta que habían apuñalado al Sr. Roberto.

4.- INSPECCIÓN Nº. 439 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios EDDY ACEVEDO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al examen externo dl cadáver de la victima donde se aprecia una herida irregular en la región clavicular derecha producida por arma blanca .

5.- INSPECCIÓN Nº. 440 de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios FRANKIL ZAMBRANO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al sitio del suceso

6.- ENTREVISTA de fecha 31 de Marzo de 2008 hecha al ciudadano Jan Alexander Silva Villamizar Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 22.680.221 residenciado en el barrio 19 de abril, vereda 4, parcela J-62 coloncito Estado Táchira quien expuso “Llegue a casas d mi padre Roberto Siva ovallos ... Me di cuenta que este ciudadano Neptaly Figuera Contreras … se levanto y se dirigía en dirección a la casa de mi padre ...Mi hermana ..Me dijo que Neptali había matado a mi padre con un cuchillo…”

7.-EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 085 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el experto JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estado de conservación con sustancias de color pardo rojizo.

8.-ACTA DE DEFUNCION Nº36 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana Edi Michel Pico Duque registradora Civil Municipal Panamericano , perteneciente al ciudadano Roberto Silva Ovallos donde señala como causa de la muerte Shock Hipovolèmico, Hemorragia Interna , perforación de Pulmón , (Herida por Arma Blanca).

Con respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, si bien es cierto el Ministerio Público, solicitó la realización de la experticia de Reconocimiento del Arma Blanca no es menos cierto, que en la Acusación presentada, no aparece consignado el resultado de dicha experticia, en consecuencia, no se puede adminicular la comisión del delito, por tal razón no se admite la acusación por el referido hecho punible. Así se decide


-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

TESTIMONIALES:
1.-TESTIMONIO los funcionarios Sub-Inspector Carlos Sánchez C/2 Harry García Dtgdo. José Sánchez Agente Víctor Useche Agente Sandra Porras adscritos a la policía del Estado Táchira, Comando Coloncito funcionarios a prensores del imputado de autos a los fines d que declarase sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue apr3ndido así como las razones que las motivaron
2.- TESTIMONIO ciudadano Kegnis Lionel Méndez Pernia Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 14.361.013 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-44 coloncito Estado Táchira en su carácter de testigo referencial en la presente causa

3) TESTIMONIO ciudadano DiDiez Alexis, Gómez Medina Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 15.925.353 residenciado en el barrio 19 de abril calle 7 y 8 carrera 5 casa Nº Z-41 coloncito Estado Táchira ,en su carácter de testigo referencial en la presente causa

4) INSPECCIÓN Nº. 439 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios EDDY ACEVEDO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al examen externo dl cadáver de la victima donde se aprecia una herida irregular en la región clavicular derecha producida por arma blanca

5) INSPECCIÓN Nº. 440 de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios FRANKIL ZAMBRANO y JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al sitio del suceso

6) INSPECCIÓN Nº. 428 de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios YANETH MEDINA y OSCAR ALVIAREZ , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Practicada al sitio del suceso

7) TESTIMONIO ciudadano Jan Alexander Silva Villamizar Venezolano titular de la cedula de identidad NºV- 22.680.221 residenciado en el barrio 19 de abril, vereda 4, parcela J-62 coloncito Estado Táchira en su carácter de testigo referencial en la presente causa

8) EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 085 de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el experto JACKSON ANDRADE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, estado de conservación con sustancias de color pardo rojizo
9) ACTA DE DEFUNCION Nº36 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana Edi Michel Pico Duque registradora Civil Municipal Panamericano , perteneciente al ciudadano Roberto Silva Ovallos donde señala como causa de la muerte Shock Hipovolèmico, Hemorragia Interna , perforación de Pulmón , (Herida por Arma Blanca).

10) TESTIMONIO de los funcionarios EDDY ACEVEDO y JACKSON ANDRADE YANETH MEDINA y OSCAR ALVIAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Seccional La Fría funcionarios actuantes en las anteriores Experticias a los fines de que la ratifiquen o no tanto en su contenido como en la firma que la suscribe.


Ante la petición expresada del acusado; NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal . Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, dosificando la pena, en los siguientes términos con prisión de doce (12) años a dieciocho (18) años, y en fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer párrafo, que estipula: “ En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”, se impone la penalidad mínima según lo estipulado por nuestra Ley adjetiva y a razón de que el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar el límite mínimo de penalidad estipulado en el referido artículo, en consecuencia se condena a NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se condena a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al acusado NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, del pago de las costas del proceso, en virtud de la Gratuidad de la Justicia y especialmente haber utilizado la Defensa Pública. Y así se decide.

-d-

De la Medida de Coerción

Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira Por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO SILVA


ES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE

PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO SILVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se CONDENA al acusado NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 27-08-1951, natural de San Calixto, Norte de Santander, Colombia, de 57 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.247.791, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Joaquín Figueroa (f) y Ana Delia Contreras (f), residenciado en La invasión del Barrio 19 de Abril, entre calles 7 y 8 con carrera 5 de Coloncito, casa sin número, un rancho, de bloque sin frisar, Estado Táchira,, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el 2do aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 14 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO SILVA.

CUARTO: Se Exonera al ciudadano NEPTALY FIGUEROA CONTRERAS, del pago de las costas de ley por haber admitido los hechos en esta etapa del proceso penal y hacer uso de la defensa pública.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión y transcurra el lapso de Ley, se remitirá la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma para el copiador de decisiones.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
EL SECRETARIO

CAUSA N°:4C-8752-08