San Cristóbal, 10 de Junio de 2008.
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 11 del Ministerio Público, abogada, NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLO mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que en fecha 16 de octubre de 2007, cuando funcionarios de la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se les acerco una persona manifestándoles que en la carrera 8 entre calles 5 y 6, se encontraba una vivienda donde presunta mente se encontraba un punto de distribución de Estupefacientes,, por tal motivo en horas de la noche los funcionarios policiales se dirigieron al sitio, donde observaron que entraba y salían diferentes persona. Ahora bien no se pudo continuar con las investigaciones ya que la referida vivienda las personas que allí habitaban se mudaron por tal motivo no fue realizada la visita domiciliaria, ya que no se produjo delito alguno.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA, ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público, abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10468-08
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