ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DECISIÓN EN LA QUE SE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Arts. 322, 45 y 48 NUMERAL 7 C.O.P.P.

CAUSA 1JU-1229-06


JUEZ: Abg. FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

SECRETARIA: Abg. JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

ACUSADO: ISIDRO TORRES GALVIZ, FISCAL:Abg. JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND, DEFENSA:Abg. RAFAEL LEONARDO COLMENARES, VICTIMA:SAMUEL DAVID VARGAS BECERRA

En la Audiencia de hoy, treinta (30) de junio de 2008, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día y la hora señalada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Penal Nº 1JU-1229-06, incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Southerland, en contra del acusado: ISIDRO TORRES GALVIZ, colombiano, nacido en fecha 26-02-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.400.571, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Ortiza, Calle El Progreso, Vereda Los Jazmines, N° 4-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano SAMUEL DAVID VARGAS BARRERA.
La Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadana Juez cumplo con informarle que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Southerland; el acusado ISIDRO TORRES GALVIZ; el Defensor Público, abogado Rafael Leonardo Colmenares; y la víctima, el ciudadano Samuel David Vargas Barrera”.
Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia Especial para la Verificación del Cumplimiento de Condiciones, a fin de decretar de ser el caso el sobreseimiento de la causa, ampliar el lapso del período de prueba, o revocar el beneficio y proceder a dictar sentencia; a tales efectos le informo al acusado, a las partes y público en general de la importancia del mismo, el objeto de la presente audiencia y así mismo que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, y le informo igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado; a las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo de la audiencia”.
De inmediato, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la víctima, SAMUEL DAVID VARGAS BARRERAS, para que exponga al Tribunal lo que considere pertinente en relación al motivo de la presente audiencia, señalando éste: “Cuando se dictó la medida el acusado duró casi un mes sin cumplir con las normas que se le habían impuesto, y por eso hay otro escrito por él presentado ante este Tribunal, ya que casi al mes de haber realizado la audiencia no había mejoría, todo había seguido igual, pero que después de eso el señor Isidro ha estado presentando mejoría y no se han suscitado más problemas, por los momentos ha estado mejorando, solo pide que haya prevención porque no se sabe cuándo se vuelva a suscitar lo mismo, pero hasta los momentos todo va bien, es todo”.
Finalizada la intervención de la víctima, le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Alberto Southerland, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchado lo expuesto por el ciudadano Samuel David Vargas Barrera, y por cuanto según lo señalado por usted consta agregado a la causa Informe Final favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, extraigo de todo lo que la víctima dice que ya cesaron las causas por las cuales se trajo a juicio el acusado, que el ciudadano Samuel David Vargas dice que al principio hubo resistencia de parte del acusado de someterse a las condiciones, pero dice igualmente que después esto cesó, es por lo que estoy de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inmediatamente le cede el derecho de palabra al acusado ISIDRO TORRES GALVIZ, quien expone “Tengo que agradecerle por mi parte que haya finalizado este proceso, todo se ha tranquilizado no hay ningún problema, me gustaría que se terminara este proceso que tiene un año o dos años, el trabajo no me permite estar viniendo, me habían llegado citaciones vine y se suspendieron las audiencias, en el trabajo me llamaron la atención por venir varias veces y no me resolvían la situación, él (la víctima) es hijastro mío, vivimos en la misma casa, la mama de él y dos hijos míos que tuve con la mamá de él, de 13 y 17 años.
Cedida la palabra a la víctima, expuso: “Mi relación con mis hermanos es lo normal, trabajo en Barrio Obrero en una cooperativa”.
El acusado expuso, “Yo trabajo todo el día como chofer en la Línea 21 de Mayo, desde las 5:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche”.
Cedida como le fue la palabra al Defensor Público, Abg. Rafael Leonardo Colmenares, expuso: “Es evidente el tipo de situación que vive este señor, se trata de un problema que es progresivo, las condiciones impuestas por la Unidad Técnicas y el régimen impuesto rindió su objetivo, según la declaración de la víctima, este manifiesta que mi defendido se resistió al cambio en un principio, pero que luego cesaron los problemas, por lo que el objetivo se logró, efectivamente que va a haber resistencia al cambio, es normal, sin embargo progresó mi defendido en su tratamiento, en consecuencia, solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.
Finalizada la intervención de las partes y del acusado y la víctima, la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone:

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado ISIDRO TORRES GALVIZ, colombiano, nacido en fecha 26-02-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.400.571, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Ortiza, Calle El Progreso, Vereda Los Jazmines, N° 4-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano SAMUEL DAVID VARGAS BARRERA, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano ISIDRO TORRES GALVIZ, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en los alegatos de apertura así:

“Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal (sic) N° 20F06-0396-04; y muy particularmente de DENUNCIA de fecha 09 de noviembre de 2005, rendida por el ciudadano SAMUEL DAVID VARGAS BARRERA, (…), rendida ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, se desprende que, el imputado, quien es padrastro de la víctima, la maltrata de manera verbal, señalándole conductas ofensivas a su condición, obligándolo a desalojar su hogar, esta situación se ha presentado de manera reiterada, destacando que en fecha 16 de abril del 2004, las partes firmaron un acta de gestión conciliatoria, ante la sede del Despacho Fiscal, relacionado con los problemas indicados por la víctima en su denuncia”.

Se observa que en fecha 23-02-2007 se celebró por ante este Tribunal audiencia de juicio oral y público en la cual el acusado ISISDRO TORRES GALVIZ, admitió los hechos y solicitó el beneficio de suspensión condicional del proceso, la cual acordada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1-. Someterse al Régimen de Prueba que le imponga el Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentarse con la periodicidad que se le imponga; 2-. Presentaciones al Tribunal cada vez que sea requerido; 3-. Preservar la armonía familiar; 4-. Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 5-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 6-. Abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda dar lugar a la celebración de un juicio; según consta en Acta de Juicio Oral y Público inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) de las actuaciones.

Riela al folio sesenta (60) de las actuaciones INFORME FINAL emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de fecha 05-03-2008, suscrito por la Abg. Adriana Arias, Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de Unidad, en el cual consta:

“… II: EVOLUCIÓN DEL CASO: El probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba asistió con puntualidad a sus entrevistas, cumpliendo de esta manera con el área legal.
En el área personal es un ciudadano receptivo, responsable de sus obligaciones, cumplidor de las normas de autoridad, laboralmente activo, comunicativo.
En el ámbito familiar reside en el caserío la Ortiza, Troncal 5, calle el Progreso, vereda los Jazmines N° 04-09 junto a su grupo familiar secundario, conformado por quien fue su concubina y un hijo procreado dentro de esta relación e hijos de la misma.
Laboralmente se desempeña como taxista de la línea Comitas, según este señaló.
III: CONCLUSIÓN: El probacionario demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativa impuesta por el tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad por lo que se considera cumplió con las expectativas del programa. (…)”.

Al folio ochenta y cinco (85) riela constancia, de fecha 22-02-2008, emitida por la Unidad Técnica en la cual se lee:

“… CONSTANCIA. El suscrito: T.S. Cándida Borrero, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región ANdina, hace constar por medio de la presente que el ciudadano: TORRES GALVIZ ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.400.517, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal 1ero de Ejecución – Táchira, quien le concedió el Beneficio de: Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23-02-07, y finalizó en fecha 23-02-08. (…)”.

Este Tribunal tomando en cuenta escrito presentado en fecha 22-05-2007 por la víctima Samuel David Vargas Barrera, en el cual señala entre otras cosas que continúan los problemas con el acusado, quien sigue llegando en estado de embriaguez y maltratando a los miembros del grupo familiar, estimó la posibilidad de ampliar el lapso de prueba en un (01) año más, pero escuchado como fue la víctima, quien señaló que los primeros meses hubo resistencia al cambio de parte del acusado, pero que posteriormente esto fue superado y han logrado buenos niveles de convivencia, escuchado el acusado quien señaló los problemas que le genera ausentarse del trabajo para acudir tanto al tribunal como a las presentaciones por ante la unidad técnica; escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, y finalmente escuchado el defensor público que asiste al acusado, quien en nombre de su representado solicitó al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa; este Tribunal revisadas como han sido las actuaciones observa que efectivamente han sido cumplidas las obligaciones impuestas al acusado ISISDRO TORRES GALVIZ, identificado en autos, a total satisfacción, ya que cumplió con las obligaciones impuestas en la forma y condiciones establecidas por el Tribunal, cumpliendo con el régimen de prueba impuesto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, demostrando progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva y demostrando responsabilidad; se hace procedente declarar extinguida la acción penal y por consiguiente dictar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se hace cesar toda medida de coerción que haya sido dictada en la presente causa en contra del acusado y, por lo tanto se declara la LIBERTAD PLENA del acusado ISIDRO TORRES GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al acusado ISIDRO TORRES GALVIZ, colombiano, nacido en fecha 26-02-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.400.571, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Ortiza, Calle El Progreso, Vereda Los Jazmines, N° 4-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano SAMUEL DAVID VARGAS BARRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: HACE CESAR TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA en la presente causa y, por lo tanto se declara la LIBERTAD PLENA al acusado ISIDRO TORRES GALVIZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.




FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1