REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JU-1526-08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES.
Por recibido oficio Nº 20-F11-1531-08, de fecha 19 de Junio de 2008, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1526-08, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Junio de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 18 de Junio de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (22) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 09 de Julio de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, se recibió oficio Nº 20-F11-1531-08, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA
En fecha 25 de Junio de 2008 se celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Despacho Fiscal el cual regento no ha recibido aún las diligencias encomendadas en relación a la presente averiguación, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; es por lo que reitero mi pedimento y que este lapso sea el de quince días adicionales, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Betsabe Murillo de Casique, quien expuso: “Por cuanto mi defendido me manifiesta que ya le fue practicado el examen médico psiquiátrico, pido a la ciudadana Fiscal lo recabe y al momento de dictar el correspondiente acto conclusivo lo tome en cuenta, es todo”.
Finalmente se les dio derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en consecuencia expuso: “Me adhiero a lo que dice mi defensora, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 01 de Junio de 2008 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 19 de Junio de 2008; es decir, que la misma fue solicitada con 08 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de la imputada, y oído lo manifestado por el imputado y su defensora, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR LA ABOGADA NANCY BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días, adicionales, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1526-08