REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 de JUNIO de 2.008
198° y 149°
CAUSA 3JM-1162-06

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ACUSADO: DEFENSA:
SENON ATILIO MORENO MORA ABG. VICTOR JULIO CARDENAS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO

SECRETARIO DE SALA:
ABG. DAYANA RICO HINOJOSA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente causa se le sigue al ciudadano SENON ATILIO MORENO MORA, venezolano, nacido en fecha 23-06-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V-5.680.013, residenciado en la Parcela El Proceso, el Sector La Lagunita, Aldea Machado, de la Parroquia Queniquea del Municipio Sucre del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque.

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

El presente hecho se inició por denuncia interpuesta el día 21 de agosto de 2005, a las doce horas del medio en la cual el ciudadano Moncada Yanes Luis Ramón en la comisaría de Queniquea Estado Táchira, en la cual expuso: que siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la mañana encontrándose los ciudadanos Mora Colmenares José Neptalí, Rosales Soto Rugino Antonio, Mora Moreno Wilmer Raúl, llego un camión 350 rojo, conducido por el ciudadano MORENO MORA SENON ATILIO, quien iba bajo los efectos del alcohol y pidió que le brindaran un trago de aguardiente, introduciéndose en su residencia, en ese momento el denunciante señala que fue a la cocina a hacer café y fue a la cauchera y vio el camión solo, fue cuando escucho a su señora de nombre Merita Francisca Duque de Moncada, que pego un grito indicando que había una persona en el cuarto de su hija de nombre Rosa Virginia Moncada Duque, la cual es sorda y muda y sufre de paraplegía, por lo cual el mismo se apersono adentro y el tipo no lo dejo entrar tirando la puerta, por lo cual entro a la fuerza y vio a su hija desnuda en el piso y el ciudadano lo agarro por el cuerpo, logrando sacarlo con la ayuda de los testigos mencionados de su residencia, montándose al vehiculo y retirándose del sitio, en el cuarto dejo un interior, un peine, un zapato y una cartera, seguidamente llevaron a la ciudadana hija del denunciante a la medicatura tipo II de Queniquea, siendo atendida por el Dr. Rodolfo Bustamante quien le efectuó un chequeo medico y se traslado luego a formular la denuncia.
Por estos hechos, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano SENON ATILIO MORENO MORA, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque.
En fecha 09 de junio de 2006, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SENON ATILIO MORENO MORA, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque y se admitieron las pruebas presentadas por la representante fiscal, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

RELACIÓN DEL DEBATE

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día jueves doce (12) de junio de 2008, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano SENON ATILIO MORENO MORA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque de Venezuela así mismo, ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; la defensa por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad pero que el mismo era distribuidor de la sustancia incautada, solicitando que se le tomara la respectiva declaración, para un posible cambio de calificación jurídica, para que así se le aplicara la pena mínima que es de 4 años.
El acusado SENON ATILIO MORENO MORA impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“si deseo declarar, admito la responsabilidad por el delito que he cometido, es todo”.
Se declaró abierta la recepción de pruebas y se llamo a los testigos presentes:
Ciudadano MONCADA YANES LUIS RAMON, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V3.308.067, y quien manifestó: “yo a mi conciencia lo que pido es que a este señor se le permita porque el es un padre de familia, yo soy el papá de la muchachita ella es enferma, legalmente el estaba en estado de embriaguez, éramos todos conocidos amigos, el abrió la puerta y gracias a dios no paso nada, estamos concientes, ya la muchachita se trajo a la medico forense, y dio la definitiva, de que no paso nada.
A preguntas del Ministerio Público respondió; el señor Senón es criado en Queniquea, tengo 73 años, mi hija se llama Rosa Virginia, Rosa tiene 25 años ella pequeñita le dio Meninguitis, no es capaz de defenderse, quedo sordita y mudita, si el señor Senon se metió al cuartito, eso fue por ahí en la mañana, eso fue en mi casa, queda el Barrio del Municipio Sucre, llevo 30 años viviendo ahí, por ahí llegaron unos muchachos Natali Mora, otro se llama no recuerdo, habían unas cinco o seis personas, legalmente el estaba tomado estaba embriagado, el cuartito estaba estrancado, vino la polecia y todo, el dejo la tela los papeles, un interior, no tengo ningún negocio, en veces vendo miche en la iglesia, ya venia embriagado, lo vio la señora mía en esa escena, ella me llamo, legalmente se formo un alboroto, el se amarro los pantalones y unos muchachos lo agarraron.
A preguntas de la Defensa respondió; él llego embriagado, legalmente yo le dije que se acostara para que no se fuera manejando, yo pensé que el había salido y se había ido y había dejado el carro allá parado, la niña estaba ahí paradita, legalmente no paso nada, él ya venía embriagadito, yo no lo vi entrar al cuarto, yo si lo hubiera visto que iba pal cuarto lo hubiera agarrado, el venía llegando, todos formaron el alboroto, él andaba con el carro con música venia de San José de Bolívar.
Seguidamente ingresa a la sala la ciudadana MERITA FRANCISCA DUQUE DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.661, quine expuso; “eran las seis de la mañana, cuando mi esposo se levanto hacer el café, la niña siempre lloraba y yo vi que en el cuarto estaba alguien, y la niña estaba desnudita, a lo que yo llame lo sacaron el dejo el interior y la cartera.
A preguntas del Ministerio Público respondió; “si conozco al señor Senon desde hace bastante, la niña se llama Rosa Virginia, ella tiene como 33, ella tiene Meninguitis, a ella es sorda y muda, éramos amigos de la familia, el señor entro a la casa, la niña estaba acostadita, y cuando yo entre estaba paradita desnudita, el estaba en el piso, el se paro rapidito, la niña estaba con la pura camisita abajo, no me di cuenta si estaba bajo los efectos del alcohol, yo me acosté como las 8 o 9, el llego en la madrugada, la niña duerme aparte en un cuarto, el dejo la cartera, el zapato y el interior, el policía se llevo eso de la casa, no eso ya paso, ese día me dio rabia, ya estoy mas calmada.
La Defensa no formulo preguntas.
Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano JOSÉ NEPTALI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.717, y manifestó; “cuando yo llegue tenían un alboroto ahí, es todo”
A preguntas del Ministerio Público manifestó; “había un alboroto, yo iba con unos amigos, estaban sacando al señor Atilio, de la casa del señor Luis Yáñez, el señor Luis lo estaba sacando de la casa, eran como las siete o siete y media, yo trabajo de obrero, el señor Senon trabaja de camionero, donde el señor Luis limpian matas, el señor Luis tiene hijos, hay varios hijos y la enfermita, no recuerdo como se llama la enfermita, ella no habla, sufre de un mal, no se que paso, no me contaron ese día, estaba el señor Rufino y el Señor Mora, yo ayude al señor Senon a montarse, somos primos hermanos, pa mi que estaba tomado, estaba con licor, a veces toma, no es parejo, el había intentado violar la enfermita, lo oí del señor Luis, es todo”
El defensor no hizo preguntas.
A preguntas del Juez contesto, no me di cuenta si le faltaba una prenda de vestir.
Seguidamente ingresa a la sala el ciudadano ROSALES SOTO RUGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.005, quien manifestó; “eso fue el domingo, bajaba pal sindicato y escuche el alboroto, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió; conozco de hace mucho al señor Senon, si tomo con él, tomo cada fin de semana, el se pone cariñoso, es pacifico, por allá se toma miche, vivo en Machado, si tomo arguandiente, el señor Senon estaba tomado, el señor Luis lo estaba sacando del cuarto donde estaba la niña, rosita, ella es enfermita, le da un mal de epilepsia, ella no habla, pega alarido, no sale pa ningún lado, tienen que estar pendiente de ella, estaba el señor Luis rabioso, porque lo había conseguido con la niña, lo consiguió con los pantalones sueltos y la correa colgando. Es todo”
A preguntas de la Defensa manifestó; “lo conozco como desde hace 20 años, el no sabia que estaba haciendo, se subió solo a la camioneta, donde el señor Luis, vende Miche, el estaba solo, es todo”.
De seguidas ingresa a la sala el ciudadano WILMER RAUL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.402, y expuso; “ yo estaba ahí cerquita y escuche una bulla y me pare era el papá de la muchacha, es todo”
A preguntas del Ministerio Público respondió; “estaba en mi casa, al lado de la casa de Pedro, yo estaba en la casa y escuche bulla, y yo me pare, y vi otros chamos ahí, lo ayudamos a sacar pa afuera, me dijo que había el señor Senon intentado violar, lo sacaron de la habitación del cuarto privado, tengo 20 años viviendo con mi padrastro, mi tía se llama rosa, ella no es normal, le dio algo de pequeña, no ella no habla, ella trata como de hablar, puro mano, ella trata pero no puede, uno la llama y no entiende, ellos me dijeron fue al otro día, pero fue todo un alboroto, todos estaban ahí hablando, no tiene una cauchera, de vez en cuando vende miche, al señor Senon lo conozco de hace unos 5 años, vi que se le habia quedado el interior, en el suelo de la habitación de la tía Rosa, no dejo mas nada o no me di cuenta, es todo”
A preguntas de la defensa respondió; “yo casi no vi nada, todo fueron comentarios, cuando llegue ya lo traían en la puerta de la casa, donde mi nono venden Licor, miche callejonero, creo que el es como familia de mi abuelo, no me di cuenta donde estaba, el carro estaba parado ahí al frente de la casa, yo no vi nada, es todo
A preguntas del ciudadano Juez manifestó; vi los interiores en el cuarto, es todo”
Ingresa a la sala el ciudadano RAUL ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.763.160, y manifestó; “veníamos de San José de Bolívar, y se formo un alboroto, es todo”
A preguntas de la Defensa manifestó; “fuimos a San José de Bolívar, varios Sánchez y mi persona, nos tomamos varias cervezas, de ahí nos fuimos a donde el señor Luis porque ahí venden aguardiente, allá vende Miche, tomamos como 5 botellas, Senon estaba bastante tomado, el se acostó, es todo”.
El Fiscal de Ministerio Público no interrogo.
Testimonio del ciudadano SANCHEZ DUQUE NELVER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, y manifestó: “nos tomamos como 5 botellas de miche, de ahí subimos otra vez, pa la casa del señor Luis, es todo.
A preguntas del Defensor respondió; “Ahí funciona una venta de miche, fuimos pa San José de Bolívar a Queniquea llegamos como a las doce de la noche, entre todos tomamos como 5 botellas mas, donde estábamos tomando era adentro de la casa en la sala, los cuartos se ven desde ahí, no vi a nadie durmiendo, no vi a la hija del señor Luis, me entere al otro día, no vi nada, puros comentarios, Senon estaba doblado, estaba borrachisimo, como 5 botellas, el cerró la puerta y dijo el señor Luis que se quedará ahí en la casa, de ahí me fui, es todo”
A preguntas del Fiscal respondió; “me entere que Atilio había tenido un problema con la chamita, que había intentado violarla, es todo”
Seguidamente el Ciudadano Juez procede a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones.
Así mismo por común acuerdo de las partes se prescinde de traer al debate para su exhibición las prendas colectadas en la investigación.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas
Las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, GABRIEL JAIMES VERA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela.
La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tome en consideración al momento de imponer la pena respectiva la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:
1.- Declaración del ciudadano MONCADA YANES LUIS RAMON, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V3.308.067, y quien manifestó: “yo a mi conciencia lo que pido es que a este señor se le permita porque el es un padre de familia, yo soy el papá de la muchachita ella es enferma, legalmente el estaba en estado de embriaguez, éramos todos conocidos amigos, el abrió la puerta y gracias a dios no paso nada, estamos concientes, ya la muchachita se trajo a la medico forense, y dio la definitiva, de que no paso nada.
A preguntas del Ministerio Público respondió; el señor Senón es criado en Queniquea, tengo 73 años, mi hija se llama Rosa Virginia, Rosa tiene 25 años ella pequeñita le dio Meninguitis, no es capaz de defenderse, quedo sordita y mudita, si el señor Senon se metió al cuartito, eso fue por ahí en la mañana, eso fue en mi casa, queda el Barrio del Municipio Sucre, llevo 30 años viviendo ahí, por ahí llegaron unos muchachos Natali Mora, otro se llama no recuerdo, habían unas cinco o seis personas, legalmente el estaba tomado estaba embriagado, el cuartito estaba estrancado, vino la polecia y todo, el dejo la tela los papeles, un interior, no tengo ningún negocio, en veces vendo miche en la iglesia, ya venia embriagado, lo vio la señora mía en esa escena, ella me llamo, legalmente se formo un alboroto, el se amarro los pantalones y unos muchachos lo agarraron.
A preguntas de la Defensa respondió; él llego embriagado, legalmente yo le dije que se acostara para que no se fuera manejando, yo pensé que el había salido y se había ido y había dejado el carro allá parado, la niña estaba ahí paradita, legalmente no paso nada, él ya venía embriagadito, yo no lo vi entrar al cuarto, yo si lo hubiera visto que iba pal cuarto lo hubiera agarrado, el venía llegando, todos formaron el alboroto, él andaba con el carro con música venia de San José de Bolívar.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es el padre de la victima y a pesar que el mismo ha intentado perdonar la conducta del ciudadano acusado de autos, el mismo es claro en afirmar que el hecho ocurrió en su casa de residencia y que fue testigo presencial al ver a su hija sin ropa y el ciudadano colocándose su vestimenta, señalando que la misma es vulnerable ya que es sorda y muda y con una enfermedad congénita.

2.- Declaración de la ciudadana MERITA FRANCISCA DUQUE DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.661, quine expuso; “eran las seis de la mañana, cuando mi esposo se levanto hacer el café, la niña siempre lloraba y yo vi que en el cuarto estaba alguien, y la niña estaba desnudita, a lo que yo llame lo sacaron el dejo el interior y la cartera.
A preguntas del Ministerio Público respondió; “si conozco al señor Senon desde hace bastante, la niña se llama Rosa Virginia, ella tiene como 33, ella tiene Meninguitis, a ella es sorda y muda, éramos amigos de la familia, el señor entro a la casa, la niña estaba acostadita, y cuando yo entre estaba paradita desnudita, el estaba en el piso, el se paro rapidito, la niña estaba con la pura camisita abajo, no me di cuenta si estaba bajo los efectos del alcohol, yo me acosté como las 8 o 9, el llego en la madrugada, la niña duerme aparte en un cuarto, el dejo la cartera, el zapato y el interior, el policía se llevo eso de la casa, no eso ya paso, ese día me dio rabia, ya estoy mas calmada.
La Defensa no formulo preguntas.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la deponente es la madre de la victima y a pesar no estar en contra del ciudadano acusado de autos, la misma es testigo presencial del hecho, ya que fue la persona que entro al cuarto y sorprendió a la victima sin ropa y al ciudadano en el piso, dejando claro que la victima es una persona vulnerable por su enfermedad de meningitis la cual causa ser sorda y muda. Así mismo deja claro la deponente y consona con el anterior testigo en señalar que el ciudadano dejo en el cuarto algunas prendas personales al salir del lugar.

3.- Declaración del ciudadano JOSÉ NEPTALI MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.717, y manifestó; “cuando yo llegue tenían un alboroto ahí, es todo”
A preguntas del Ministerio Público manifestó; “había un alboroto, yo iba con unos amigos, estaban sacando al señor Atilio, de la casa del señor Luis Yáñez, el señor Luis lo estaba sacando de la casa, eran como las siete o siete y media, yo trabajo de obrero, el señor Senon trabaja de camionero, donde el señor Luis limpian matas, el señor Luis tiene hijos, hay varios hijos y la enfermita, no recuerdo como se llama la enfermita, ella no habla, sufre de un mal, no se que paso, no me contaron ese día, estaba el señor Rufino y el Señor Mora, yo ayude al señor Senon a montarse, somos primos hermanos, pa mi que estaba tomado, estaba con licor, a veces toma, no es parejo, el había intentado violar la enfermita, lo oí del señor Luis, es todo”
El defensor no hizo preguntas.
A preguntas del Juez contesto, no me di cuenta si le faltaba una prenda de vestir.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testigo ha dejado claro el lugar donde ocurrió el hecho y que el acusado de autos se encontraba en dicho lugar, colaborando el mismo en ayudar a sacra el mismo y montarlo en el camión para que se marchara del lugar.

4.- Declaración del ciudadano ROSALES SOTO RUGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.005, quien manifestó; “eso fue el domingo, bajaba pal sindicato y escuche el alboroto, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió; conozco de hace mucho al señor Senon, si tomo con él, tomo cada fin de semana, el se pone cariñoso, es pacifico, por allá se toma miche, vivo en Machado, si tomo arguandiente, el señor Senon estaba tomado, el señor Luis lo estaba sacando del cuarto donde estaba la niña, rosita, ella es enfermita, le da un mal de epilepsia, ella no habla, pega alarido, no sale pa ningún lado, tienen que estar pendiente de ella, estaba el señor Luis rabioso, porque lo había conseguido con la niña, lo consiguió con los pantalones sueltos y la correa colgando. Es todo”
A preguntas de la Defensa manifestó; “lo conozco como desde hace 20 años, el no sabia que estaba haciendo, se subió solo a la camioneta, donde el señor Luis, vende Miche, el estaba solo, es todo”.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testigo fue testigo presencial y deja claro el lugar donde ocurrió el hecho y que el mismo era sacado de la casa por haber sido conseguido por el padre de la victima en el cuarto de la misma con los pantalones sueltos.

5.- Declaración del ciudadano WILMER RAUL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.402, y expuso; “ Yo estaba ahí cerquita y escuche una bulla y me pare era el papá de la muchacha, es todo”
A preguntas del Ministerio Público respondió; “estaba en mi casa, al lado de la casa de Pedro, yo estaba en la casa y escuche bulla, y yo me pare, y vi otros chamos ahí, lo ayudamos a sacar pa afuera, me dijo que había el señor Senon intentado violar, lo sacaron de la habitación del cuarto privado, tengo 20 años viviendo con mi padrastro, mi tía se llama rosa, ella no es normal, le dio algo de pequeña, no ella no habla, ella trata como de hablar, puro mano, ella trata pero no puede, uno la llama y no entiende, ellos me dijeron fue al otro día, pero fue todo un alboroto, todos estaban ahí hablando, no tiene una cauchera, de vez en cuando vende miche, al señor Senon lo conozco de hace unos 5 años, vi que se le habia quedado el interior, en el suelo de la habitación de la tía Rosa, no dejo mas nada o no me di cuenta, es todo”
A preguntas de la defensa respondió; “yo casi no vi nada, todo fueron comentarios, cuando llegue ya lo traían en la puerta de la casa, donde mi nono venden Licor, miche callejonero, creo que el es como familia de mi abuelo, no me di cuenta donde estaba, el carro estaba parado ahí al frente de la casa, yo no vi nada, es todo
A preguntas del ciudadano Juez manifestó; vi los interiores en el cuarto, es todo”
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el testigo estuvo en el lugar de los hechos a pocos momentos de haber sido sorprendido el acusado de autos por el padre de la victima, observando cuando el ciudadano era sacado de la casa y observando las prendas dejadas por el mismo en el cuarto.

6.- Declaración del ciudadano RAUL ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.763.160, y manifestó; “veníamos de San José de Bolívar, y se formo un alboroto, es todo”
A preguntas de la Defensa manifestó; “fuimos a San José de Bolívar, varios Sánchez y mi persona, nos tomamos varias cervezas, de ahí nos fuimos a donde el señor Luis porque ahí venden aguardiente, allá vende Miche, tomamos como 5 botellas, Senon estaba bastante tomado, el se acostó, es todo”.
El Fiscal de Ministerio Público no interrogo.
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que si bien el mismo no estaba cuando ocurrió el hecho deja claro que observo al ciudadano acusado de autos en el lugar del hecho.

7.- Declaración del ciudadano SANCHEZ DUQUE NELVER HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, y manifestó: “nos tomamos como 5 botellas de miche, de ahí subimos otra vez, pa la casa del señor Luis, es todo.
A preguntas del Defensor respondió; “Ahí funciona una venta de miche, fuimos pa San José de Bolívar a Queniquea llegamos como a las doce de la noche, entre todos tomamos como 5 botellas mas, donde estábamos tomando era adentro de la casa en la sala, los cuartos se ven desde ahí, no vi a nadie durmiendo, no vi a la hija del señor Luis, me entere al otro día, no vi nada, puros comentarios, Senon estaba doblado, estaba borrachisimo, como 5 botellas, el cerró la puerta y dijo el señor Luis que se quedará ahí en la casa, de ahí me fui, es todo”
A preguntas del Fiscal respondió; “me entere que Atilio había tenido un problema con la chamita, que había intentado violarla, es todo”
Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que si bien el mismo no estaba cuando ocurrió el hecho deja claro que observo al ciudadano acusado de autos en el lugar del hecho.

Luego de analizar la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado SENON ATILIO MORENO MORA, cuando rindió su declaración en esta Audiencia, manifestando que asumía la responsabilidad del hecho por el cual se le acusaba, así como las testimoniales de los ciudadanos Luis Ramón Moncada Yañez y Merita Francisca Duque, progenitores de la victima los cuales son contestes en señalar que observaron al ciudadano en el cuarto de su hija la cual ya estaba desnuda, siendo esta vulnerable en razón de haber padecido de una enfermedad denominada merengitis que le provoco ser sorda y muda e insuficiente por si sola, señalando además que observaron las prendas dejadas por el acusado relativas al interior, la cartera, zapato y un peine; declaraciones están que concatenadas con las de los ciudadanos José Neptali Mora, Rugino Rosales y Wilmer Mora, dejan claro que observaron y ayudaron a sacar el acusado de la casa de la victima y que dicha victima es una persona vulnerable y que no puede valerse por si sola. Así mismo al analizar las testimoniales de los ciudadanos Raúl Antonio Vivas y Nelver Humberto Sánchez a pesar de que los mismos no estaban en el lugar cuando ocurrió el hecho fueron contestes en afirmar que el acusado estaba ese día en la residencia de la victima.
Todo ello deja clara la responsabilidad penal del acusado, lo cual ha quedado suficientemente demostrado con lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien describió la manera como ocurrió el hecho punible endilgado, y con la declaración de todos los testigos, motivos por los cuales se debe declara culpable al acusado.
Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano SENON ATILIO MORENO MORA encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría de los delitos VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución de los delitos y su conducta debe reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, tiene una pena de prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS, cuya pena conforme el artículo 37 del Código Penal, se toma en su termino medio, quedando la misma en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, tomando en cuenta el tipo de delito y la victima la cual a quedado demostrado ser vulnerable, toma como pena el limite máximo es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo debemos tomar el articulo 80 del Código Penal ya que el hecho se encuentra en grado de tentativa por lo cual se le rebaja dos terceras partes, quedando en definitiva la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este Juzgador considera que no existe una presunción razonable de fuga, aunado a que el acusado ya goza de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por lo cual se impone como condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad otorgada las siguientes: Presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira y obligación de notificar cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CULPABLE al acusado SENON ATILIO MORENO MORA, venezolano, nacido en fecha 23-06-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V-5.680.013, residenciado en la Parcela El Proceso, el Sector La Lagunita, Aldea Machado, de la Parroquia Queniquea del Municipio Sucre del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Moncada Duque, e impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País, 3.- La Obligación de notificar cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: CONDENA al acusado SENON ATILIO MORENO MORA, a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA de las costas procesales al acusado SENON ATILIO MORENO MORA.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE JUICIO


ABG. DAYANA RICO
SECRETARIA DE SALA
3JU-1162-06.
JMMM.