REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIOL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de junio de 2008
198º y 149º
Por recibida en fecha 27 de junio de 2008, Acta de Defunción Nro 231 del año 2004, mediante la cual el Abogado Orlando Alberto Roa Ferreira, en su condición de Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hace constar que el ciudadano JOSEPH ANDERSON BOCHAGA SANCHEZ, falleció el día 13 de febrero de 2004, a tal efecto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento de Ley, previamente observa:
En fecha 04-04-02, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado en labores de patrullaje por Santa Teresa, cuando bajaron por necesidad la velocidad ya que salían dos ciudadanos en una motocicleta portando armas de fuego, seguidamente el parrillero le hizo varios disparos al funcionario por lo que este es aras del resguardo a la integridad física impacto la moto por la parte posterior, cayendo los sujetos al piso. Seguidamente uno de los ciudadanos tarta de alcanzar el arma que estaba cerca de la unidad, bajándose el funcionario y teniendo un forcejeo e hiriendo al aprehendido en la pierna.
En virtud de tales hechos, se realizo la investigación por parte del Ministerio Publico acusando a los mismos por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
En fecha 20 de mayo de 2002 se les concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSEPH BOCHAGA SANCHEZ Y FRANKLIN ALEXIS CARDENAS, consistente en dos fiadores personales y presentaciones cada ocho días.
En fecha 30 y 31 de julio de 2002 se materializaron las libertadas bajo las condiciones ya antes expuestas de los ciudadanos JOSEPH BOCHAGA SANCHEZ Y FRANKLIN ALEXIS CARDENAS.
En fecha 02 de mayo de 2008, se acordó enviar oficio 1184 al Jefe de Registro Civil a fin de que informara si el ciudadano JOSEPH ANDERSON BOCHAGA, a quien se le sigue causa penal falleció; así mismo por cuanto se tenía conocimiento por parte del defensor que el ciudadano CARDENAS RUEDA FRANKLIN ALEXIS, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Teques se acordó enviar oficio al director de dicho centro a fin de que informe si el mismo se encuentra recluido en dicho centro y si no cual es su domicilio actual.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, y vista el Acta de Defunción Nro 231 del año 2004, mediante la cual el Abogado Orlando Alberto Roa Ferreira, en su condición de Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hace constar que el ciudadano JOSEPH ANDERSON BOCHAGA SANCHEZ, falleció el día 13 de febrero de 2004, observa quien decide, que existe la extinción de la acción penal, establecida por nuestro Legislador, en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este caso, es procedente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1º ejusdem a favor del ciudadano JOSEPH ANDERSON BOCHAGA.
Así mismo por cuanto no se ha obtenido respuesta del centro penitenciario Los Teques, Estado Miranda sobre la permanencia del ciudadano CARDENAS RUEDA FRANKLIN ALEXIS en dicho centro o el domicilio actual del mismo, se acuerda ratificar dicho oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la coordinación de alguacilazgo a fin de que informe sobre las presentaciones del ciudadano Cárdenas Rueda Franklin y fijar fecha por autos separado para el debate oral y publico. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSEPH BOCHAGA SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 10-03-1978, titular de la cedula de identidad No. 13.145.233, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 219, 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y 5 de la reforma de la Ley de reforma parcial del Código Penal Vigente para el momento de los hechos respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al centro penitenciario Los Teques, Estado Miranda solicitando información sobre la permanencia del ciudadano CARDENAS RUEDA FRANKLIN ALEXIS en dicho centro o el domicilio actual del mismo, así mismo se acuerda librar oficio a la coordinación de alguacilazgo a fin de que informe sobre las presentaciones del ciudadano Cárdenas Rueda Franklin y fijar fecha por autos separado para el debate oral y publico
Notifíquese de la presente decisión.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ TERCERO (T) DE JUICIO
ABG. DAYANA RICO HINOJOSA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 3JU-1009-05