REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION DE LA VERIFICACIÓN DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA RICO HINOJOSA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Juicio Oral y Publico de la Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 06 de junio de 2007, al acusado TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.250, nacido en fecha 06-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Telecomunicaciones, residenciado en Urbanización Brisas de Turmo, Parroquia San Juan, Calle Bolívar, casa N° 47, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En el día de hoy 25 de junio de 2008; día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.250, nacido en fecha 06-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Telecomunicaciones, residenciado en Urbanización Brisas de Turmo, Parroquia San Juan, Calle Bolívar, casa N° 47, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Dayana Rico Hinojosa; el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado Tomas Alberto Mendoza Ortiz, y el Defensor Privado Abg. Luis Orlando Ramírez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Le manifiesto al Tribunal que he cumplido cabalmente con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Luis Orlando Ramírez, defensor privado, quien expuso: “Por cuanto para la presente fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba, y mi representado y evidenciando como se encuentra que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se acuerde la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”. El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo se constato que cumplió con labor conmutaría presentando las constancias respectivas.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en 06 de junio de 2007, como Prorroga Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: Presentaciones cada sesenta días ante el Circuito Judicial del Área Metropolitana Concurrir y llevar tres mercados al ancianato de la localidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.250, nacido en fecha 06-12-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Telecomunicaciones, residenciado en Urbanización Brisas de Turmo, Parroquia San Juan, Calle Bolívar, casa N° 47, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal.----
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de TOMAS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, suficientemente identificado en autos, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal.
TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa, al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes renunciaron al lapso de apelación Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO
DAYANA RICO HINOJOSA
SECRETARIA
CAUSA 3JU-904-04