REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE JUNIO DE 2.008
198° y 149°

CAUSA 3JM-963-05

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

ACUSADO:
GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. FABIANA REYES COLMENARES

FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA

SECRETARIA DE SALA:
ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le imputa

GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.654.670, hijo de Pedro María Sánchez (v) y de Teofila Niño de Sánchez (v) residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucia, vereda 2, casa N° 2-1, Estado Táchira.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR.

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Pública Abogada FABIANA REYES COLMENARES.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Se inicio la presente causa en fecha 28 de Mayo de 2004, según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión de dicho cuerpo policial integrada por el Inspector Jefe Gerson Duarte, Subinspector Frank Jaimes, Detective Víctor Morales, Luis Gómez y Alí Sayago, en el inmueble ubicado en el Barrio Santa Lucia, Vereda 2, casa N° 1-2, El Corozo, Municipio Torbes, del Estado Táchira, lugar donde reside un ciudadano de nombre GERSON SANCHEZ, acompañados de los testigos presenciales Teleforo Ruiz Martínez y Zambrano Gómez Ronald Smith, con el objeto de practicar un allanamiento en la vivienda anteriormente identificada, conforme consta en la ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 2004, donde se ordena el registro del referido inmueble por cuanto se presume que en el mismo existe la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento de la mencionada orden se procedió a tocar las puertas del inmueble en cuestión y las mismas fueron abiertas por un ciudadano quien quedó identificado como GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, a quien se le notificó de la Orden de Allanamiento, entregándosele copia de misma e imponiéndole el motivo de la presencia de la comisión policial, el ciudadano les permitió el acceso a los funcionarios, dejando constancia escrita los mismos de la siguiente manera: Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, pudimos encontrar dentro del bolsillo de una chaqueta de color negro y amarillo, lado derecho, una bolsa beige; elaborada en material sintético contentiva en su interior de trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a sus extremos con hilo de color negro, y contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga; así mismo se localizó dentro de un escaparate elaborado en mimbre, un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, también se localizó una tijera con mango de color negro, un colador pequeño elaborado en material sintético de color anaranjado y blanco, y se localizó debajo del colchón de la cama matrimonial una (01) bolsa plástica de color negro, todo lo cual fue colectado y trasladado al Despacho junto con el ciudadano antes mencionado a quien se le impuso de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a orden de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3JM-963-05, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, informando la secretaria que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR, el acusado de autos, su Defensora Pública Abogada FABIANA REYES COLMENARES.

La ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, a quien se le atribuye la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hoy último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó que los medios de prueba tanto testificales como documentales sean evacuados, y finalmente solicitó sea dictada sentencia condenatoria en contra de los acusados.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Fabiana Reyes, quien entre otras cosas expuso que en conversaciones sostenidas con su representado el mismo le ha manifestado su intención de admitir responsabilidad por los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, por lo que considera que es un derecho que le asiste a este, por lo que solicitó que el mismo sea escuchado.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan. En este estado manifestó el acusado GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO “Asumo la responsabilidad de lo que se me imputa, es todo”.

Previo convenimiento entre las partes se prescindieron de las Pruebas Testimoniales.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien indico realizo las respectivas conclusiones solicitando una Sentencia Condenatoria, contra el acusado.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora, quien expuso las conclusiones “manifestado como oímos la declaración de mi defendido de admitir la responsabilidad de forma voluntaria, por lo que pido se tome en cuenta al momento de imponer la condena, que se le tome el mínimo de la pena, es todo”.

No hubo replica en consecuencia tampoco contrarréplica.



CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Pruebas Documentales:

1.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 28 de Mayo de 2004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Gerson Duarte, Sub Inspector Frank Jaimes, Detectives Víctor Morales, Luis Gómez y Alí Sayago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con esta documental, donde los funcionarios dejaron constancia de la visita realizada al inmueble del ciudadano Gerson Sánchez, donde se hallaron evidencias de interés criminalístico tales como los envoltorios contentivos de la Droga.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Gerson Duarte, Sub Inspector Frank Jaimes, Detectives Víctor Morales, Luis Gómez y Alí Sayago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con esta prueba se puede constatar que efectivamente se localizaron trece envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color ocre; así mismo se localizó específicamente en un escaparate un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales denominada Marihuana.

3.- Inspección Ocular N° 2428, de fecha 28-05-2004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Gerson Duarte, Sub Inspector Frank Jaimes, Detectives Víctor Morales, Luis Gómez y Alí Sayago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Dicha inspección técnica, la cual se realizó en la vivienda del acusado, donde se describe detalladamente las características de la misma.

4.- Acta de Verificación sin número de fecha 08-06-2004, elaborado en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con esta prueba se pudo constatar que las muestras localizadas, resultaron ser Marihuana, Clorhidrato de Cocaína y Cocaína Base.

5.- Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2163, de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector José Armando Ruiz Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento éste que sirve para ilustrar los objetos que fueron encontrados en la vivienda del acusado.

6.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2164 de fecha 03-06-2004, suscrita por la Far Bexi Pineda Ramírez, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma sirvió para determinar que en la muestra de orina y en la muestra de raspado de dedos, realizada al ciudadano GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, no se encontraron restos de marihuana.

7.- Experticia Química Botánica N° 9700-134-2304, de fecha 11 de Junio de 2004, suscrita por la experto Far. Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la misma se evidencia que la Muestra “A” resultó ser Marihuana, la Muestra “B”, Clorhidrato de Cocaína, y la Muestra “C”, Cocaína Base.

8.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-2571-A, de fecha 23 de Julio de 2004, suscrita por la Funcionaria Far. Bexi Pineda Ramírez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, prueba ésta que sirvió para determinar que en las muestras A, B, C y D consistentes en cuatro (04) capsulas de de porcelana no se encontraron Alcaloides.

Pruebas Testimoniales:

Por común acuerdo de las partes se prescindió de los testigos presentados por el Ministerio Publico los cuales fueron admitidos en la etapa de control.

CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación de los hechos

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, a quien se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho cometido, según se desprende del Acta fecha 28 de Mayo de 2004, según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión de dicho cuerpo policial integrada por el Inspector Jefe Gerson Duarte, Subinspector Frank Jaimes, Detective Víctor Morales, Luis Gómez y Alí Sayago, en el inmueble ubicado en el Barrio Santa Lucia, Vereda 2, casa N° 1-2, El Corozo, Municipio Torbes, del Estado Táchira, lugar donde reside un ciudadano de nombre GERSON SANCHEZ, acompañados de los testigos presenciales Teleforo Ruiz Martínez y Zambrano Gómez Ronald Smith, con el objeto de practicar un allanamiento en la vivienda anteriormente identificada, conforme consta en la ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 24 de Mayo de 2004, donde se ordena el registro del referido inmueble por cuanto se presume que en el mismo existe la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento de la mencionada orden se procedió a tocar las puertas del inmueble en cuestión y las mismas fueron abiertas por un ciudadano quien quedó identificado como GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, a quien se le notificó de la Orden de Allanamiento, entregándosele copia de misma e imponiéndole el motivo de la presencia de la comisión policial, el ciudadano les permitió el acceso a los funcionarios, dejando constancia escrita los mismos de la siguiente manera: Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, pudimos encontrar dentro del bolsillo de una chaqueta de color negro y amarillo, lado derecho, una bolsa beige; elaborada en material sintético contentiva en su interior de trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a sus extremos con hilo de color negro, y contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga; así mismo se localizó dentro de un escaparate elaborado en mimbre, un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, también se localizó una tijera con mango de color negro, un colador pequeño elaborado en material sintético de color anaranjado y blanco, y se localizó debajo del colchón de la cama matrimonial una (01) bolsa plástica de color negro, todo lo cual fue colectado y trasladado al Despacho junto con el ciudadano antes mencionado a quien se le impuso de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a orden de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

CAPÍTULO VI
DOSIMETRIA PENAL
La pena aplicable para el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites superior e inferior, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
En virtud de la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto el acusado ha admitido su responsabilidad en la comisión del presente delito y no posee antecedentes penales, se toma en cuenta el termino mínimo en el delito es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quedando la pena definitiva a imponer por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.654.670, hijo de Pedro María Sánchez (v) y de Teofila Niño de Sánchez (v) residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucia, vereda 2, casa N° 2-1, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, e impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al acusado GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, en fecha 16 de Junio de 2008.
TERCERO: CONDENA al acusado GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO, a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXIME en costas al acusado GERSON ANTONIO SANCHEZ NIÑO en virtud de lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.
Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicios N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. JOSÉ MAURICIO MIÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO



ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
SECRETARIA



CAUSA N° 3JM-963-05