REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Junio del año 2008.
197° y 149°. CAUSA Nº: E1-3096/07
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Delicias, municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.233.949, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1980, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Miguel, calle 2, casa N° 5-40, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfonos 0426-6119996 y 0416-4775229; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 23 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de control móvil, instalado en la carretera Municipal vía Rubio, Tres Esquinas, Delicias, a la altura de la Aldea el Diamante, Municipio Junín, Estado Táchira, cuando llegó al sitio de control, en sentido Rubio-Delicias, un vehículo tipo autobús, multicolor, perteneciente a la empresa de transporte público Expresos Delicias, el cual se encontraba de servicio cubriendo la ruta Rubio-Delicias, con veinte pasajeros a bordo. Seguidamente procedieron a iniciar al conductor que se estacionara a la derecha a fin de efectuar una requisa al vehículo e identificar a sus ocupantes, procedieron a realizar requisa en el porta equipaje del lado derecho del autobús, asegurado con un candado, cuando localizaron tres envases de plástico color azul, con capacidad aproximada de cuatro litros cada uno, de los cuales dos están llenos de presunta gasolina, y uno vacío, continuando con la requisa al vehículo, en el interior del mismo detrás de la parte delantera, localizaron un compartimiento, diseñado en forma disimulada, de metal tapizado con alfombra, dentro de la cual se encontraba en forma oculta, un envase de plástico color amarillo con capacidad aproximada para veinte litros y dos envases de plástico de color azul, con capacidad aproximada d cuatro litros cada uno, todos llenos de presunto combustible denominado gasolina, culminaron la requisa del vehículo no localizando otros similares.
En fecha 30 de Mayo del año 2007, ante la contundencia de las pruebas JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de fecha 31 de Julio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...*Segün sentencia de (1-A): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL C.J PENAL DEL EDO TACHIRA (EXT SAN ANTONIO), de fecha 30-05-2007, fue condenado a: ARRESTO por el lapso de 3 meses, 22 días, como autor responsable del delito de TRASPORTE DE MATERIALES PELIGRSO. ART 83 DE LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS".
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 04 de Enero de 2008, atinente al penado JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 05-11—2007, en el cual se concluye "...plantea proyecto de vida, referido a los aspectos, familiar, legal, laboral, personal, mejor calidad de vida" (folio 126).
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Meneses Mogollón Maryelin,, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CAMARGO SÁNCHEZ JOSÉ CIPRIANO.
• Velar porque CAMARGO SÁNCHEZ JOSÉ CIPRIANO, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Constancia laboral suscrita por el ciudadano Camargo Sánchez José Cipriano, trabaja como obrero en la Finca * Los Llanitos" ubicada en la aldea El Tabo, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quien es de su propiedad.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CAMARGO SÁNCHEZ JOSÉ CIPRIANO, , implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Se presume para este caso que aún conociendo de su implicación legal, el evaluado cargaba la gasolina en su medio de trabajo sin medir consecuencias ante este hecho. Pronóstico: Luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente inmaduro, con posibilidades de superación, mediante tratamiento psicológico. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que " *Según sentencia de (1-A): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL C.J PENAL DEL EDO TÁCHIRA (EXT SAN ANTONIO), de fecha 30-05-2007, fue condenado a: ARRESTO por el lapso de 3 meses, 22 días, como autor responsable del delito de TRASPORTE DE MATERIALES PELIGRSO. ART 83 DE LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 73 al 77 de las presentes actuaciones, se constata que el penado JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, fue a cumplir la pena principal de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: que presente oferta de trabajo: suscrita por el ciudadano Camargo Sánchez José Cipriano, trabaja como obrero en la Finca “Los Llanitos" ubicada en la aldea El Tabo, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quien es de su propiedad. Examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA. ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JOSÉ CIPRIANO CAMARGO SÁNCHEZ. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. continuar la actividad laboral.
8. asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. no cometer ningún tipo delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finalizará el día 02 de junio de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al" Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
CAUSA PENAL: 1E-3096-07