REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Junio del año 2008
197° y 149°.
CAUSA Nº: E1-3352/08
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.903.941, asistido en la petición por el abogado CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.360; de que se le haga entrega del vehículo» MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevette, COLOR: Blanco, AÑO: 1987, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: BC459T, SERIAL DE CAROCERÍA: 5C695HV321444, SERIAL DE MOTOR: 5HV321444; que es propiedad del ciudadano ORLANDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.941, según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía-Estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 60, Tomo 104, de fecha 12 de septiembre de 2007; estableciendo como tradición legal del vehículo el Certificado de Registro de Vehículo N° 22754252 a nombre de Libardo Pernia Contreras (documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito). Este Tribunal para decidir observa:
; quien le vende a DULCE ELENA VIVAS DÍAZ, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía-Estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 67, de fecha 10 de septiembre de 2004; posteriormente mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía-Estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 67, de fecha 10 de septiembre de 2004 el primer propietario el ciudadano Wilfredo Luna, titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.720; quien aparece como el primer propietario según Certificado de Origen de Vehículo N° AL-08720, de fecha 01-07-2005. Este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 09 de agosto de 2007, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en el Punto de Control fijo de la Tendida, se presentó un vehículo MARCA; Chevrolet, MODELO: Chevette, COLOR: Blanco, AÑO: 1987, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: BC459T, SERIAL DE CAROCERÍA: 5C695HV321444, SERIAL DE MOTOR: 5HV321444; en el cual se trasladaban tres sujetos identificados como DIOMAR ALCIDES SALAZAR RODRÍGUEZ, ALFONSO VALERO CHACÓN y ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE; asimismo en la banca de atrás del vehículo observaron diversa mercancía de perfumería y quincalla y poco más atrás venia una comisión policial en persecución de dicho vehículo que estaba relacionado con un hurto en un Establecimiento Comercial de la Tendida, Estado Táchira; mercancía que fue reconocida por la propietaria del negocio como parte de lo que le fue hurtado.
En fecha 10 de diciembre de 2007, ante la contundencia de las pruebas IOMAR ALCIDES SALAZAR RODRÍGUEZ, ALFONSO VALERO CHACÓN y ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, admiten los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premia! de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de éste Circuito Judicial Penal, los condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinal 3° del articulo 4 del Código Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia "sin dilaciones indebidas". La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener "oportuna respuesta" so pena de destitución del cargo respectivo.
Solicitada corno esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitud del ciudadano ORLANDO VALERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.903.941, asistido en la petición por el abogado CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.360 (folios 158 y 159), igualmente corre inserto en los folios 160 al 168, Documentos de Venta del Vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevette, COLOR: Blanco, AÑO: 1987, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: BC459T, SERIAL DE CAROCERÍA: 5O695HV321444, SERIAL DE MOTOR: 5HV321444; donde según Certificado de Registro de Vehículo N° 22754252, el ciudadano Libardo Pernia Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-13.021.545 aparece como propietario; luego en fecha 10 de septiembre de 2004, Libardo Pernia Contreras, da en venta el vehículo arriba identificado a Dulce Elena Vivas Díaz, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica de el Vigía, bajo el N° 11, tomo 67; posteriormente Dulce Elena Vivas Díaz le vende a María del Carmen Lugo Barrios, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica de el Vigía, bajo el N° 16, tomo!52, de fecha 20 de diciembre de 2006 y por último María del Carmen Lugo Barrios le vende a ORLANDO VALERO CHACÓN por documento autenticado por ante la Notaría Publica de el Vigía, bajo el N° 60, tomo 104, de fecha 12 de septiembre de 2007. Ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que el ciudadano ORLANDO VALERO CHACÓN, ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención.
Ahora luego de revisadas las actuaciones se pudo observar que no existe en actas el Dictamen Pericial del Vehículo donde se determine si el SERIAL DE CAROCERÍA: 5C695HV321444 y el SERIAL DE MOTOR: 5HV321444; son ORIGINALES; asimismo se verifique si el referido vehículo una vez verificado ante el sistema integrado de información policial (SHPOL), no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial, y si aparece registrado en el sistema de enlace INTTT".
Dadas la condiciones que anteceden, este Juzgador apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano ORLANDO VALERO CHACÓN, (folios 98 al 110), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que "En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente", de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual a fin de pronunciarse sobre la entrega o no del vehículo SE ORDENA: "Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira; a fin de que remitan a este Tribunal la EXPERTICIA del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevette, COLOR: Blanco, AÑO: 1987, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: BC459T, SERIAL DE CAROCERIA: 5C695HV321444, SERIAL DE MOTOR: 5HV321444, solicitada en fecha 04 de septiembre de 2007, por el Comandante del Puesto de la Tendida de la Guardia Nacional, según oficio N° 339 y recibido por esa Sub Delegación. Vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Judicial Los Andes, Coloncito, Estado Táchira.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.