San Cristóbal, 10 de Junio de 2008
197º y 148º
CAUSA 2E- 2322
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20 de julio 2007, en las que consta INFORME FINAL, del penado SANTANDER SUAREZ SERGIO OMAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de mayo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.124.321 domiciliado en la calle 9 Nro 75-34 frente al Parque de Capacho Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 28 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha hasta el 28 DE JUNIO 2006, Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado JOSÉ RAFAEL CEBALLOS RAMOS, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento veintiséis (126) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, se advierte que es un sujeto activo, con apropiados hábitos laborales, actualmente administrador de una panadería. Tiene estructurada su propia familia, respondiendo adecuadamente a los compromisos y obligaciones. Se mostró tolerante ante las orientaciones impartidas y cumplidor de las exigencias. En consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano SANTANDER SUAREZ SERGIO OMAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de mayo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.124.321 domiciliado en la calle 9 Nro 75-34 frente al Parque de Capacho Estado Táchira, por el delito de DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 9 numeral 9 concatenado con el artículo 32 y artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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