REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 02 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2469
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO HERNANDEZ VARGAS WILLINTON.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure.
• DEFENSOR PRIVADO: Abog. OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ.
• DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA; PORTE ILICITO DE ARMA Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con la parte ultima del articulo 82, 278 y 334 en concordancia con el 333 todos del Código Penal.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (513) al (515) de la presente causa, Decisión de fecha 18 de Diciembre de 2006 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure.
Corre al Folio (519) de la presente causa, notificación al penado de fecha 19 de Diciembre de 2006, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira
Corre al folio (565) oficio Nro E2-425 de fecha 14 de Febrero de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.
Corre al folio (564) oficio Nro E2-424 de fecha 14 de Febrero de 2007, dirigido a la Jefe de la unidad técnica de apoyo Nº 3.
Corre al folio (815), oficio Nº 0816 de fecha 22 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure, quien se encontraba cumpliendo reposo medico desde el día 13 de Abril de 2008, y debía presentarse este centro el 13 de Mayo de 2008 a las 08:00pm, situación que no ocurrió. Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada desconociéndose motivos y ubicación, el equipo técnico encargado del seguimiento supervisión y orientación del caso presume la evasión.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Igualmente los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, en todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 0816 de fecha 22 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure, quien se encontraba cumpliendo reposo medico desde el día 13 de Abril de 2008, y debía presentarse al centro de tratamiento el día 13 de Mayo de 2008 a las 08:00pm, situación que no ocurrió. Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada desconociéndose motivos y ubicación, el equipo técnico encargado del seguimiento supervisión y orientación del caso presume la evasión
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 18 de Diciembre de 2006, al penado HERNANDEZ VARGAS WILLINTON, de nacionalidad Colombiano, natural de Sarabuena Arauca Colombia, nacido el 16 de Junio de 1976, titular de la cédula de ciudadanía C.C 13.390.508, soltero de profesión obrero no calificado, residenciado en el barrio la azulita calle principal Nº 23-03 El Nula Estado Apure, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.