REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2267
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO MOROS RINCON RONALD EDUARDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ANA GAMBOA.
• PENADO: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-09-1983, titular de la cedula de identidad N° V- 15.539.979, soltero, de profesión mototaxista, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre calle 13 con carrera 23 Nro 2-280, teléfono 0414-0208886. San Antonio del Táchira.
• DEFENSOR: Abogado. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO.
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 287 ambos del Código Penal.
RESUMEN FACTICO
En los folios (221) al (227) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 26 de Abril de 2005, en la cual se condena al ciudadano: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los articulo 415 y 287 ambos del Código Penal.
Corre en el folio (339) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18 de octubre de 2005 en la cual consta que el penado: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, no posee otros antecedentes penales.
Corre en folios (315) al (321), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 581, de fecha 12 de junio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2008, correspondiente al penado MOROS RINCON RONALD EDUARDO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 13 de Julio de 2005 en la cual consta que el penado: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, no posee antecedentes penales.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los artículos 415 y 287 del Código Penal.
En cuanto al cuarto requisito corre al folio (323), constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano: MOISES VILLAMIZAR, Coordinador Genernal De LA COOPERATIVA Motofrontera , ubicada en la avenida Venezuela calle 4 al lado de la Bomba Internacional, San Antonio del Táchira, mediante la cual hace constar que el ciudadano DELGADO AREVALO ADRIAN EDUARDO, labora en dicha empresa desde hace nueve (9) años, es asociado de dicha empresa.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre en los folios (321) al (322), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la ciudadana GINA PAOLA RAMIREZ, concubina del penado.
Corre al folio (324) constancia de residencia del ciudadano MOROS RINCON RONALD EDUARDO.
Corre en los folios (315) al (319) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Son causales de ejecución del delito la ingesta de sustancias alcohólicas, que ocasionan la desinhibición de sus emociones e impulsos, sentimiento de seguridad al encontrarse acompañado de grupo, perdida del tono moral, perdida del tono moral, instintos primitivos,
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar afectivo, establece auto critica y conciencia del hecho, emocionalmente con escaso control de sus impulsos, que será tratado mediante orientación en el seguimiento del caso y lo coloca en postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
Después de realizada el interior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-09-1983, titular de la cedula de identidad N° V- 15.539.979, soltero, de profesión mototaxista, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre calle 13 con carrera 23 Nro 2-280, teléfono 0414-0208886. San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: MOROS RINCON RONALD EDUARDO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA