REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 1655
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
• DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los ordinales 1,2,3,8 y 10 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (255) al (257) de la presente causa, Decisión de fecha 23 de Marzo de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la que acuerda el Régimen Abierto al penado SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira
Corre al Folio (258) de la presente causa, notificación al penado de fecha 23 de Marzo de 2007, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse por ante el Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 del Estado Táchira
Corre al folio (262) oficio Nro 1051-07 de fecha 28 de Marzo de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.
Corre a los folios (301) al (303), oficio Nº 0860 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira, del informe evaluativo es importante señalar que el penado sale de permiso del centro de tratamiento debiendo presentarse el día 14 de Enero de 2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió sin que hasta la presente se tenga información de su localización o paradero, manteniéndose en calidad de evadido y presumiendo que se encuentra en Colombia de donde es oriundo y tiene su grupo familiar primario. Razones por la que el equipo técnico solicita la revocatoria de la medida alternativa de destino a establecimiento abierto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 0860 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanado del Director del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira, del informe evaluativo es importante señalar que el penado sale de permiso del centro de tratamiento debiendo presentarse el día 14 de Enero de 2008 a las 8:00pm, situación que no ocurrió sin que hasta la presente se tenga información de su localización o paradero, manteniéndose en calidad de evadido y presumiendo que se encuentra en Colombia de donde es oriundo y tiene su grupo familiar primario. Razones por la que el equipo técnico solicita la revocatoria de la medida alternativa de destino a establecimiento abierto.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 23 de Marzo de 2007, al penado SANCHEZ ROPERO JUAN JAIRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Macari Norte de Santander Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1980, titular de la cédula de ciudadanía C.C 88.251.136, soltero de profesión obrero, residenciado en la calle 3 avenida 3 casa Nº 3-18, Urbanización Misia Julia el poblado Rubio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA.