San Cristóbal, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-2589-06

Visto el contenido del oficio de fecha 02 de junio de 2008, emanado de la Delegación Parroquia Pedro María Morantes, en el cual informa la presentaciones efectuadas por el confinado RODRIGUEZ JESUS MARIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.064.469, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 347 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa:

En fecha 11 de Mayo de 2007, este Tribunal dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el penado RODRIGUEZ JESUS MARIA, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de pena durante de prisión que debe cumplir el pando en CONFINAMIENTO, hasta el día 02 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal y artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio seiscientos ochenta (8600) de la presente causa, oficio de fecha 02 de junio de 2008, emanado de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, en el cual informa que el ciudadano Rodríguez Jesús María, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.064.469, cumplió a cabalidad las presentaciones impuestas ante la prefectura desde el día 11-05-2007 hasta el día 02-06-2008, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 11 de Mayo de 2007, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RODRIGUEZ JESUS MARIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.064.469, domiciliado en la carrera 13, casa N° 12-36, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA