REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

CAUSA: 2E-412-99

Visto el contenido del oficio N° 146-08 de fecha 22 de mayo de 2008, emanado de la Delegación Parroquia la Concordia, en el cual informa la presentaciones efectuadas por la confinada GLORIA MARITZA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° E.- 52.030.056, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos Y ADULTERACIÓN Y USO DE PASAPORTE , previsto y sancionado en el artículo 327 numerales 2 y 3 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, este Tribunal observa:

En fecha 07 de Enero de 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por la penada GLORIA MARITZA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia acordó la conmutación del resto de pena durante de prisión que debe cumplir el pando en CONFINAMIENTO, hasta el día 07 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal y artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio doscientos once (211) de la presente causa, oficio N° 146-08 de fecha 22 de mayo de 2008, emanado de la Delegación Parroquia la Concordia, en el cual informa que la ciudadana GLORIA MARITZA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se presentó ante eses despacho desde el día 11-01-1999 hasta el día 31-07-2001, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la decisión de fecha 07 de Enero de 1999, se acredita el cumplimiento total de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide.

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana GLORIA MARITZA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° E.- 52.030.056, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos Y ADULTERACIÓN Y USO DE PASAPORTE , previsto y sancionado en el artículo 327 numerales 2 y 3 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA