San Cristóbal, 02 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-917-01

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el computo emitido por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 23 de Abril de 2008, al Penado VILLAMIZAR ROGELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I..-9.460.912, soltero, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, san Cristóbal, estado Táchira, a través del cual se observa que el prenombrado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado VILLAMIZAR ROGELIO, fue condenado el 20 de Diciembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIÓ, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO.

Así mismo consta, que en fecha 23 de Abril de 2008, según computo de pena realizado por este Juzgado al penado VILLAMIZAR ROGELIO, venezolano de cedula de identidad N° C.I.-9.460.912, donde se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta en virtud de una redención efectuada en esa misma fecha.

De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado VILLAMIZAR ROGELIO, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano VILLAMIZAR ROGELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I.-9.460.912, soltero, Residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.



Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-917-01
02-06-08
NICM