San Cristóbal, 26 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2486-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado RODRIGUEZ UREÑA HECTOR JULIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-13.457.113, soltero, Residenciado en el sector guayabal, finca alto viento, calle principal, casa sin número, la concordia, san Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2550 de fecha 26 de Mayo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado RODRIGUEZ UREÑA HECTOR JULIO, fue condenado el 21 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

Así mismo consta, que en fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal otorga al penado RODRIGUEZ UREÑA HECTOR JULIO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria cumpliendo con sus presentaciones; en el área laboral se desempeño como oficial de seguridad de la Urb. Villa florida, perímetro de la avenida la Ula.
Reside en el hogar de su progenitora, finca buenos aires, sector la tinta, vía colinas de azúa, Municipio san Sebastian, Táchira. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado RODRIGUEZ UREÑA HECTOR JULIO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano RODRIGUEZ UREÑA HECTOR JULIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-13.457.113, soltero, Residenciado en el sector guayabal, finca alto viento, calle principal, casa sin número, la concordia, san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-12486-06
26-06-08
NICM