San Cristóbal, 27 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1557-03

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado ESCALONA FLOREZ ARISTIDES ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.312.903, soltero, residenciado en la calle 7, entre carrera 10 y 11, casa 11-55, la concordia, san Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2804 de fecha 03 de Junio de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado ESCALONA FLOREZ ARISTIDES ENRIQUE, fue condenado el 13 de Marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Así mismo consta, que en fecha 03 de Julio de 2006, este Tribunal otorga al penado ESCALONA FLOREZ ARISTIDES ENRIQUE, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, El proceso de resocialización se llevo a efecto, mediante un apropiado intercambio de actividades laborales, familiares y personales, que permitieron la modificación de conductas y una adaptación social apropiada…”



De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado ESCALONA FLOREZ ARISTIDES ENRIQUE, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ESCALONA FLOREZ ARISTIDES ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.312.903, soltero, residenciado en la calle 7, entre carrera 10 y 11, casa 11-55, la concordia, san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la libertad condicional que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E41557-03
27-06-08
NICM