San Cristóbal, 27 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2181-06
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado LOZANO CACERES PEDRO FRANCISCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.236.095, soltero, residenciado en la carrera 7 N° 11-24 san Rafael capacho Municipio independencia, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2716 de fecha 26 de Mayo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado LOZANO CACERES PEDRO FRANCISCO, fue condenado el 01 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO.
Así mismo consta, que en fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal otorga al penado LOZANO CACERES PEDRO FRANCISCO, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el Régimen de Presentaciones, asistió a todas las entrevistas programadas por su delegado de prueba. Se mantiene estable laboral y residencialmente, no hubo cambios en su entorno familiar y social, lo que mantuvo la armonía total en esta área.
Igualmente refiere esta Unidad Técnica que por lo expuesto, se considera favorable el caso…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado LOZANO CACERES PEDRO FRANCISCO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano LOZANO CACERES PEDRO FRANCISCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.236.095, soltero, residenciado en la carrera 7 N° 11-24 san Rafael capacho Municipio independencia, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Libertad Condicional que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2181-06
27-06-08
NICM
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