San Cristóbal, 27 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2514-07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado MALDONADO ERAN YOLBER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.095, soltero, Residenciado en el diamante de Tariba, calle 4, el progreso casa sin número, estado Táchira, emitido por el Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas, mediante oficio Nº 2036 de fecha 06 de Abril de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que al penado MALDONADO ERAN YOLBER JESUS, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso medida de seguridad, por el lapso de SEIS (06) MESES. De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Así mismo consta, que en fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal otorga al penado MALDONADO ERAN YOLBER JESUS, el beneficio de LA MEDIDA DE SEGURIDAD, en donde evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por el Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado inicio sus presentaciones el 22-08-2007, durante ese periodo se le explicó todo lo relacionado a las condiciones del beneficio y las causas de revocatoria.
Recibió orientaciones sobre autoestima, comunicaciones, factores de riesgo, valores, normas, hábitos, cambios, proyectos de vida y consecuencias negativas del consumo de estupefacientes a nivel de las diferentes áreas. En lo que respecta a nivel de las diferentes áreas, se conoció que contrajo matrimonio en le mes de diciembre, trabaja en la alcaldía de Tariba, cumple con las exigencias legales y se encuentra alejado de los factores de riesgo…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado MALDONADO ERAN YOLBER JESUS, ha cumplido con la medida de seguridad que se le impuso por el lapso de SEIS (06) MESES, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano MALDONADO ERAN YOLBER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.095, soltero, Residenciado en el diamante de Tariba, calle 4, el progreso casa sin número, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2514-07
27-06-08
NICM
|