REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 09 de junio del 2.008, presentado por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por la cual se investiga a los adolescentes (IDENTIDAD POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
Señala la representante fiscal lo siguiente:
Del análisis de las actas procesales se tiene, que los adolescentes (IDENTIDAD POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ) investigado por la presunta comisión del delito de contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, de conformidad con el articulo 381 del Código Penal.
En el mes de diciembre del año 2.006 el niño Ángel Smith Hidalgo Anaya, le comento a su mamá que los compañeros de clase (IDENTIDAD POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); lo metieron para el baño y le decían que se pusiera en cuatro pero en ningún momento le bajaron los pantalones, ni ellos tampoco.



La representación fiscal, considera que el resultado de la misma no arrojó elementos de convicción suficientes que permitan intentarla correspondiente acción penal, ya que en un primer momento la víctima nos señala que 4 adolescentes lo invitan a ir al baño, no menos cierto es que en no se desprende de las actuaciones que hayan realizado una conducta ilícita; En fecha 17 de Marzo de 2008, acude a progenitora del niño victima a manifestar que no desea continuar con la investigación en contra de los adolescentes, mas sin embargo esta Representación Fiscal a los fines de salvaguardar los derechos del niño victima, ofició al Consejo de Protección de la Ciudad de San Antonio del Táchira, para que dicten una medida de protección a favor del mismo, para que estos adolescentes no tengan ningún tipo de contacto con el mismo. La Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en
Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Con Lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase la causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, 10 de junio del año 2.008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.


ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2237/2.008
JAPS/rc.-