REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Martes diez (10) de Junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° 1C-2240/2.008
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Defensor Público: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús
En horas de audiencia del día de hoy, Martes diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres horas de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensora a la Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora Pública para el Área de Adolescente del Tribunal Penal, quien espando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que SI deseaba declarar, quien expuso: “Lo que tenía era para mi consumo, eso era para mí, yo soy consumidor, es todo.”. Las partes no hicieron preguntas al imputado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, oído lo manifestado por mi defendido, la exposición fiscal y de la revisión de las actas, exhorto al Ministerio Público para que ordene se realicen todos los exámenes necesarios, a los fines de determinar su condición de consumidor y solicitar posteriormente un sobreseimiento en la presente causa. Dejo a criterio del Tribunal el procedimiento a seguir, exhortando nuevamente al Ministerio Público a practicar las diligencias y exámenes necesarios. Solicito le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la representante del joven se encuentra en la Sede del Tribunal. Por último, solicitó copia de las actuaciones que corren insertas en la presente causa. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.310, de 16 años de edad, hijo de Marina Gómez Mendoza y Juan Evangelista Roa, residenciado en Barrio La Tapiza, carrera 5, casa N° 3-24, Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; (punto de referencia: entre la farmacia “Divino Niño” y el pool de Marco Abilio); quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,58 metros, contextura: delgado, color de cabello: negro, color de ojos: marrones, color de piel: blanca, peso aproximado: 50 kilogramos; investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y custodia de su Representante Legal. A tal efecto, deberá suscribir la respectiva Acta de Compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira o cambiar de domicilio, sin la autorización previa del Tribunal; de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificado, una vez conste en el expediente la suscripción del Acta de Compromiso. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las tres horas y quince minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-2240/2008
JAPS/rjcd’j.-