REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes veinte (20) de Junio del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 1C-2255/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 19ª: Abg. Liliana Zambrano Ramírez; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Defensor Público: Abg. Pedro Julio Ríos Varela
Delito:
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Viernes veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,63 metros, contextura: Obesa, color de cabello: castaño oscuro, color de ojos: negros, color de piel: trigueña, peso aproximado: 93 kilogramos; investigada por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó a la imputada del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por la adolescente investigada, le designa como Defensor al Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA, Defensor Público para el Área de Adolescentes del Tribunal Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensor de la adolescente imputada, ya identificada, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano Ramírez; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por el órgano competente, el Defensor Público Abogado Pedro Julio Ríos Varela y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, la imputada manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que SI deseaba declarar, luego expuso: “A mi me contrataron para cocinar a los obreros, yo sabia que llegaban carros pero no sabia nada, yo me la pasaba metida en mi cocina, como me encontraron allá estaba cocinando, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cual es su fecha de nacimiento? A lo que contestó: "08 de noviembre de 1991”. ¿Diga Usted, dónde nació? A lo que contestó: "Simiti, Bolívar, República de Colombia”. ¿Diga Usted, qué tipo de documentación trajo? A lo que contestó: "nada, ellos llegaron y lo montaron a uno y no lo dejaron traer nada”. ¿Diga Usted, dónde residía antes? A lo que contestó: "en Cúcuta, con mi mama”. ¿Diga Usted, la trajeron obligada? A lo que contestó: "pues ellos llegaron y me dijeron que me montara al carro.” En este estado, se aclara a la imputada sobre qué personas se le está preguntando, diferenciando de los funcionarios aprehensores y las personas que dice la trajeron de la República de Colombia. ¿Diga Usted, usted sabía a que venía? A lo que contestó: "si, yo sabía que iba a cocinar a obreros, los que me trajeron fueron las personas que están arriba. ¿Diga Usted, el niño tiene documentación? A lo que contestó: "si, está en la finca y yo les dije a los funcionarios, el tiene registro civil, nació en Cúcuta”. La Defensa no efectuó preguntas. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Pedro Julio Ríos Varela, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, manifestando: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal, y en conversaciones previas con mi defendida, manifestó que se encontraba en calidad de doméstica, había sido contratada en la Ciudad de Cúcuta, y no llevaba laborando más de un mes; ni siquiera ha cobrado el primer pago. Mi defendida no tiene que ver nada con ese combustible, no es propietaria de la vivienda, ni tiene residencia fija en Venezuela; sólo estaba contratada. Solicito se tome en consideración la situación de madre de la adolescente, está amamantando, tiene un niño de poco más de un año. Solicito se le de una medida de libertad. Por último, solicitó copia de las actuaciones que corren insertas en la presente causa.” De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) investigada por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificada, investigada por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días, a través del Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y 3.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a VEINTE (20) unidades Tributarias, en la entidad bancaria BANFOANDES; de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD de la adolescente CARIS PAOLA PAYARES, suficientemente identificada, una vez conste en el expediente la suscripción de la respectiva Acta de Compromiso. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las tres horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,




ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO












P.I. P.D.




ABG. PEDRO JULIO RIOS VARELA
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DEL TRIBUNAL





CAUSA PENAL Nº 1C-2255/2008
JAPS/rjcd’j.-